VAZQUEZ VILLANO JAIME HUMBERTO c/ LARPA SRL Y OTRO s/DESPIDO

Fecha11 Febrero 2019
Número de expedienteCNT 056416/2012
Número de registro226345197

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56416/2012 - V.V.J.H. c/ LARPA SRL Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que admitió la demanda incoada al inicio se alzan las codemandadas Larpa S.R.L. y Jockey Club Asociación Civil a tenor de los memoriales glosados, respectivamente, a fs. 361/4 y a fs. 365/371, cuya réplica luce a fs. 378/381.

    A su turno, el perito contador cuestiona sus estipendios por entenderlos exiguos (v. fs. 360).

  2. Desde ya adelanto que, por mi intermedio, los recursos deducidos no recibirán favorable acogida.

    Lo entiendo de este modo pues sin perjuicio de los fundamentos otorgados para así decidir por la Sra. Juez a- quo –los que abordaré a continuación- lo cierto es que tal como afirma la parte actora tanto el escrito de inicio como en oportunidad de contestar los agravios no sólo no se ha acreditado en autos el efectivo acaecimiento de los hechos invocados como fundamento del despido decidido por la empleadora sino que su comunicación no cumple adecuadamente con los requisitos exigidos para su validez por el art. 243 de la LCT (doct. Fallos 253:463; 258:7; 300:1117; 311:696; 315:2125, etc.).

    R. que del texto de la carta documento remitida con fecha 30 de agosto de 2012 se advierte que la coaccionada LARPA S.R.L. resolvió el contrato de trabajo que la vinculaba con el aquí actor, en los siguientes términos “…El día 29 de agosto de 2012 el encargado Sr. C.A.F. le indicó que debía presentarse a trabajar en las instalaciones de la Rural de Palermo, lugar donde ya había prestado servicios. Ante esta indicación Ud. respondió de mala manera y manifestó que no estaba dispuesto a cambiar Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19869148#226345197#20190211092139263 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de lugar de trabajo según las necesidades de la empresa. En el día de la fecha, siendo aproximadamente las 09:00 horas el encargado Sr. C.A.F. le llamó la atención porque no había cumplido la orden impartida el día anterior, habiéndose presentado a trabajar en las instalaciones del Jockey Club (sede Av. A.). Además del llamado de atención, el Sr.

    C.A.F. le pidió que se retirara y fuera a trabajar a La Rural de Palermo recibiendo como respuesta una negativa tajante e insultos de todo tipo en presencia de los Sres. M.D.S. e I.Z.. La negativa a cumplir órdenes impartidas por el superior jerárquico y los insultos proferidos al mismo en presencia de testigos, constituyen un incumplimiento de sus obligaciones laborales y una falta de respeto que tornan imposible la prosecución del vínculo razón por la cual se lo despide por su exclusiva culpa…”, fórmula que resulta, en mi opinión, sumamente genérica en cuanto a los supuestos improperios vertidos por el actor, circunstancia que impide valorar la gravedad de la injuria y considerar, por ende, debidamente cumplimentados los requisitos exigidos por el art. 243 de la LCT.

  3. Sin perjuicio de lo dicho y aun cuando se pasara por alto el apuntado obstáculo formal para otorgar validez al acto rescisorio dispuesto por la patronal, advierto que –de todos modos- la acción, por mi intermedio, correría la misma suerte, toda vez que discrepo -por cierto, respetuosamente- con la valoración de la prueba testimonial efectuada por la Sra. Magistrada a quo, sobre cuya base consideró

    acreditados los hechos invocados por la empleadora, no sólo porque los únicos testigos de la situación resultan alcanzados por las previsiones del art. 441 del C.P.C.C.N. (vgr. P.O. a fs. 258/259, gerente y apoderado de la firma, Z. a fs. 262 y F. a fs.

    324, quienes revestían como empleados jerárquicos al momento de prestar declaración) sino porque sus relatos no son lo suficientemente convictivos y precisos para persuadirme acerca del modo en que ocurrieron los Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19869148#226345197#20190211092139263 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX acontecimientos (arg. cfr. arts. 90 LO y 386 C.P.C.C.N.).

    Digo ello porque el testigo mencionado en primer...

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