Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Mayo de 2000, expediente C 70939

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-Pisano-Negri
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta y uno de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., de L., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 70.939, “V., V. contra M., A. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda incoada.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión en que:

    1. Cuando un choque se produce en la intersección de dos calles, ello hace presumir que hubo responsabilidad concurrente ya que, ante la falta de prueba decisiva que permita establecer que ésta existió de parte sólo de uno u otro protagonista del hecho, forzoso es concluir que ninguno de ellos extremó las medidas de cuidado y vigilancia requeridas en atención a las personas y al lugar (arts. 512, 902, 1109 del C.C.).

    2. Aún admitiendo la presunta infracción a la regla de la prioridad de paso, ello no autoriza a que el infractor sea embestido impunemente, desde que el perjuicio pudo ser evitado fácilmente.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo y violación de los arts. 71 de la ley 5800 y/ó 57 de la ley 11.430 y de la doctrina legal de esta Corte.

  3. El recurso es fundado.

    La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda estableciendo en un 50% la eximente de responsabilidad objetiva.

    Según mi parecer, tiene razón el recurrente cuando alega que en el fallo se violó la doctrina de este Tribunal vinculada a los accidentes de tránsito.

    Corresponde aclarar previamente que encasillado el caso como daño derivado del riesgo o vicio de la cosa, la culpa, la negligencia o la falta de previsión, no constituyen elementos exigidos por la norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR