Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2021, expediente FPA 001022/2021/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1022/2021/CA1
Paraná,11 de junio de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “VAZQUEZ, STELLA MARIS
ELIZABETH CONTRA DASUTEN SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N°
FPA 1022/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 08/05/2021, contra la sentencia del 05/05/2021.
Se concede el mismo el día 10/05/2021, contesta agravios la actora el 11/05/2021 y pasa esta causa para resolver el 20/05/2021.
II-
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Que, inician las presentes actuaciones por la acción promovida por la Sra. S.M.E.V., contra la Dirección de Acción Social de la Universidad Tecnológica Nacional -DASUTEN-, a fin de que le brinde la cobertura del 100% de la continuidad del tratamiento oncológico en el Hospital Italiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta su culminación, por padecer Carcinoma Ductal Infiltrante de Mama Derecha.
Señala que en el año 2015 se le diagnosticó la enfermedad y se le practicó cirugía. Desde aquel momento se encuentra en tratamiento con quimioterapia, rayos y medicación hasta el presente; todo lo que ha sido cubierto hasta la fecha por la entidad demandada y fue realizado en el Hospital Italiano.
Relata que se atendió por última vez en diciembre del 2019 y que producto de la pandemia por Covid-19 debió
Fecha de firma: 11/06/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
suspender los turnos programados para abril del año 2020; y que a más de doce (12) meses sin control debe realizarse nuevos estudios para evaluar la evolución de la enfermedad con los mismos médicos que la venían atendiendo.
Expresa que al solicitarle ello a DASUTEN, ésta se niega por aplicación de la resolución 06/2019 del propio organismo, que suspende los tratamientos oncológicos en el Hospital Italiano, cuya inconstitucionalidad plantea la amparista.
Refiere que en virtud de dicha normativa la entidad se niega a brindar la cobertura en la ciudad de Buenos Aires y ofrece alternativamente médicos prestadores de la localidad, lo que conlleva la suspensión injustificada de su tratamiento oncológico.
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Que, se presenta la Universidad Tecnológica Nacional –UTN DASUTEN- a través de su letrado apoderado,
efectúa consideraciones respecto de la naturaleza jurídica del instituto y la normativa que rige su funcionamiento.
Niega en forma particular todo lo invocado por su contraria y produce el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.
Sostiene que el Consejo de Administración de DASUTEN,
a través de la Resolución 06/2019, restringió a partir del 01 de noviembre del 2019 la cobertura de tratamientos oncológicos a realizarse en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires; lo que fue debidamente comunicado a la Sra. V. mediante nota del 11/12/2019.
Alega que excepcionalmente autorizó la consulta prevista para diciembre de ese año para la amparista con su médico de cabecera y que luego puso a disposición los Fecha de firma: 11/06/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1022/2021/CA1
profesionales que integran su cartilla de prestadores para llevar adelante sus estudios y tratamientos.
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Que, la Sra. Juez de primera instancia hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena a la Dirección de Acción Social de la Universidad Tecnológica Nacional -DASUTEN- que brinde la cobertura inmediata y del 100% de la continuidad del tratamiento oncológico para la Sra.
V. en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires, hasta su culminación; conforme la enfermedad que padece y lo prescripto por su médico tratante.
Impone las costas a la demandada por resultar vencida, regula...
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