Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 025976/2008/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70384 EXPEDIENTE NRO.: 25976/2008 AUTOS: VAZQUEZ, SENIN MANUEL c/ P.A.M.I s/OTROS RECLAMOS -

REGULARIZACION LEY 24.013 Buenos Aires, 29 de febrero de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs.719 se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por las tareas de ejecución cumplidas en la suma de $2.500.

A fs. 721/vta. el Dr. M.D.B. (letrado del actor), por sí, apeló sus honorarios por reputarlos exiguos a mérito de los argumentos vertidos en la presentación objeto de análisis.

A fs. 728/vta. la demandada apeló los honora rios regulados a fs.

719 por considerarlos elevados.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se debe señalar que por vía analógica debe aplicarse al caso lo dispuesto en el art. 40 de la ley 21.839, en cuanto se refiere a los honorarios de los letrados en los “procesos de ejecución”. Es menester indicar que el mencionado art. 40 establece que si no hubiese excepciones, el honorario será el que resultare de la aplicación del art. 7, primera parte de la ley 21.839 (que dispone una escala del 11% al 20%), con una reducción del 30% de lo que resulta que en el proceso ejecutivo debe regularse entre un 7,7,% y un 14%

máximo. Sin embargo, también debe considerarse que dicha norma hace referencia al juicio ejecutivo, que consta de dos etapas –la primera hasta la sentencia y la segunda comprende las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de aquella- y cabe interpretar que la ejecución en los procesos ordinarios –asimilable a las tareas realizadas en la especie- constituye sólo una de las etapas a que hace referencia el art. 40 –es decir la segunda-; por lo que, siguiendo tal premisa, corresponde que los honorarios por las tareas realizadas en la etapa de ejecución sean regulados –si no hubiese excepciones- entre un 3,84% y un 7%, como máximo, a calcular sobre el monto ejecutado (en similar sentido Cámara Nacional Civ, Sala E “Aranovich Julio c/ Salpe S.A. y Otros” del 23.2.79, publicado en E.D. 83/640, “De Lorenzi, V. E c/Círculo de Suboficiales de Gendarmería Nacional” del 27.10.95, LL 1996-C-782 y Sala A “Alegre, J.C. c/F.M.C.”D. 19.8.94, LL 1995-D-818, , C.N.A.T., S.I.S.I nro.66132 del 13/11/14 en autos “O.D.V. c/ Len Lar S.A. y Otro s/ Accidente- accion civil”

Fecha de firma: 29/02/2016 Expte .Nro.4.631/2008; S.I.Nro.66.094 Firmado por: M.A.P., JUEZ...

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