Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Diciembre de 2016, expediente CNT 015588/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 15588/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79526 AUTOS: “VAZQUEZ SEBASTIAN RAUL C/ PAMPERO CELULAR S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 16).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 577/84 recibe apelación de las coaccionadas M.V.B.D.; P.C.S.A. y AMX Argentina S.A. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 585/89, 590/93 y 594/600, respectivamente. La parte actora también apela a fs. 601/03 vta. La coaccionada Pampero Celular S.A. contesta agravios a fs. 605/06, mientras que AMX Argentina S.A.

hace lo propio a fs. 607/09 vta.

II) He de comenzar por un mejor método de análisis con los agravios vertidos por la coaccionada P.C.S.A., la que aduce que el actor tuvo una actitud rupturista en el intercambio epistolar y que no fueron acreditadas las supuestas irregularidades invocadas por aquél para proceder a la denuncia del vínculo en forma indirecta. Objeta la valoración efectuada por el juzgador anterior de los testimonios vertidos por L. (fs. 396/97); H. (fs. 495/96) y D.V. (fs. 525/26), pues señala que no fueron ponderados la totalidad de sus dichos que permitirían advertir las eventuales contradicciones en que incurren. Afirma que el testigo L. expresamente sostuvo desconocer a las demandadas así como el salario del actor, cómo lo percibía y el motivo de su egreso. Por su parte, el deponente H. – el único que fue compañero de trabajo del accionante – refirió no haber estado presente en el momento -en que de forma clandestina- el actor percibía comisiones, mientras que el testimonio de D.V. no resulta atendido por el sentenciante de grado cuando refiere que no percibió

comisión alguna.

De la lectura de la sentencia de grado se advierte el análisis efectuado de cada uno de los precitados testimonios, y coincido con las conclusiones a las que arriba el juzgador anterior en cuanto a que el testimonio de H. permite tener por acreditado que efectivamente el actor se desempeñaba como encargado del local, se ocupaba de la caja, de abrir y cerrar el comercio y de controlar el stock de equipos y accesorios, que allí vendían líneas nuevas de CTI y accesorios. Que las comisiones las pagaban en negro sin recibo por intermedio del supervisor D.F. quien les Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20694209#169537412#20161221121152339 entregaba el sobre con un detalle de las ventas hechas y que las comisiones eran variables llegando como máximo a unos $2.000. Indicó que el local estaba abierto desde las 09:00 a 19:00 hs., pero que en el recibo figuraba que trabajaban cuatro horas cuando en realidad eran diez.

Cierto es que los dichos de L. poco aportan, pues no laboró allí y funda sus dichos en la circunstancia de pasar a razón de uno o dos veces por semana por el local en razón de su actividad – plomería y gas – y ver al actor entregando propaganda de la empresa Claro y por haber adquirido allí varios teléfonos celulares. Indicó que pasaba tanto por la mañana como por la tarde y lo veía al actor, que al principio el local se identificaba como CTI y luego pasaron a CLARO.

Finalmente, los dichos del único deponente ofrecido por la accionada, me refiero a D.V., no resultan determinantes como lo afirma la quejosa, pues aquél refirió haber conocido al demandante por haber laborado en Pampero Celular S.A. y que conoce a María

V. Bravo Deheza por haber sido presentada ante el dicente como la dueña de dicha empresa, y que conoce también a AMX Argentina S.A. por ser quien proveía los servicios de telefonía celular de la empresa CLARO a Pampero Celular S.A.

que era “agente oficial Claro”. Sostuvo que la tarea del testigo en la demandada era la de distribuir accesorios en los locales y que iba al local donde laboraba V. una vez por semana y que lo veía por la mañana y que al dicente la demandada no le abonaba comisiones. Desconoce toda otra circunstancia relativa al actor así como manifiesta la imposibilidad de describir a algún otro compañero de trabajo del accionante.

Obsérvese que este testimonio como el del testigo L., poco o nada aportan, pues el dicente desconoce varios aspectos del vínculo laboral del actor, además no realizaba tareas en el local sino que su función era la de distribuir accesorios por varios locales y que aquél donde trabajaba el accionante lo visitaba solo una vez por semana y por la mañana, no indicando por ejemplo si también regresaba a dicho local en horas de la tarde. Por lo demás, su afirmación en cuanto al tema “comisiones”, no resulta reveladora de nada, toda vez que refiere que a él no le pagaban comisiones y no afirma que no se las pagasen al actor y quizás dicha circunstancia tenga su explicación en que eran labores bien diferentes las cumplidas por uno y por otro, el actor debía vender líneas y aparatos celulares con sus accesorios, mientras que el testigo solo era el encargado de distribuir dichos accesorios por los locales, es decir solo la logística y no la venta.

Por último, el propio sentenciante de origen a fs. 578 vta., hace mención de la sana crítica aplicada para evaluar dichos testimonios y se hace cargo puntualmente de las impugnaciones deducidas por las partes, por lo que la crítica a la valoración testimonial allí efectuada, debe ser desechada.

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20694209#169537412#20161221121152339 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V La segunda de su queja se dirige a cuestionar el salario de $5.800 que tuvo por acreditado el magistrado anterior, así como la existencia del pago clandestino de al menos una parte de dicha suma. Sin embargo, de los testimonios antes referidos, el único convincente es el de...

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