Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Octubre de 2019, expediente CNT 078880/2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 78880/2015 JUZGADO Nº 25.-

AUTOS: “V.R.E.C./ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora a fs. 200/202 y que mereció réplica de la contraria a fs. 205/207.

    La parte demandada recurre los honorarios regulados por considerarlos altos y la perito contadora apela los suyos por bajos, todo ello a mérito de las presentaciones de fs. 203 y 199 respectivamente.

  2. La apelante cuestiona la base salarial que utilizó el Sr. Juez aquo para calcular los rubros de condena y que arriban firmes a esta Alzada en cuanto a su procedencia.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27817158#246462561#20191008111036224

  3. Estimo que no le asiste razón a la recurrente respecto de la cuestión medular y en esa inteligencia me explicaré.

    1. Se agravia porque el Sentenciante de grado estimó el monto del salario correspondiente al mes de julio/2015 utilizando el método de la normalidad próxima y no tuvo en cuenta que el trabajador fallecido percibió en mayo/2014 una remuneración mayor.

      Ahora bien, el Magistrado aplicó el criterio seguido por esta S. en sentido que cuando la remuneración del trabajador es una remuneración variable corresponde utilizar el principio de la “normalidad próxima”, esto es, el promedio de los últimos salarios devengados por el trabajador con anterioridad al cese de la relación laboral.

      En el sub lite, no está discutido que la extinción del contrato de trabajo se produjo por el deceso del trabajador ocurrido el 6/08/2015 (fs. 41). Por lo tanto, teniendo en cuenta la fecha antes indicada y el principio reseñado, la suma arribada en la instancia anterior resulta acertada y ajustada a derecho.

    2. En este orden y utilizando los mismos argumentos, se queja respecto de la base de cálculo utilizada por el Sr. Juez aquo para estimar la indemnización del...

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