Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Noviembre de 2018, expediente CIV 113316/2010/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L.CIV 113316/2010/CA 1 JUZG.. N° 37

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “V.R.C.

Y OTRO C/ ALVAREZ BARRIONUEVO MARIA ELENA EMI

Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 213/220, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. D.S., Tripoli y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:

I.- A fs. 17 el Sr. R.C.V., por derecho propio promovió demanda interruptiva de prescripción por nulidad de Fecha de firma: 23/11/2018

Alta en sistema: 28/01/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

acto jurídico (escrituras públicas n° 1 y 2 del 2 de enero de 2001 Registro Notarial 1082 a cargo del escribano U.A.U.)

contra el escribano U.A.U.,

escribano U.P.U., M.S.N., C.F.M.L.,

Estela Pando, D.S.T., L.A.L., M.E.E.A.B. y B.H.D.N..

Relata que con fecha 31 de mayo de 1995 el Sr. M.S.N. titular dominial del inmueble sito en Avda. Pueyrredón 1160/2/6/8/80/4/6 entre Paraguay y M. unidad funcional n° 4 de Planta Baja – Sótano,

matrícula de inscripción 19-6468 celebró un contrato de mutuo con garantía hipotecaria con él y con A.A., E.S. de Essayag, K.C., M.C.L.,

P.G.., M.O., E.H.J. Que la escritura fue la n° 492 pasada ante la escribana B.H.D.N.,

titular del registro Notarial 627 de ésta ciudad.-

Fecha de firma: 23/11/2018

Alta en sistema: 28/01/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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Así es que el Sr. M.S.N. recibió en calidad de préstamo la suma de dólares estadounidenses billete Ciento Veintitres mil doscientos, participando el mismo prestando la suma de dólares estadounidenses Veintidós mil cuatrocientos.

Que en garantía de devolución del préstamo con más sus accesorios el deudor M.S.N. gravó con derecho real de hipoteca en primer grado en favor de los prestamistas el inmueble precedentemente indicado.

Agrega que el Sr. N. se comprometió

a devolver el capital prestado con más los intereses pactados en once cuotas iguales y consecutivas de u$s 2.200 cada una y una última cuota de uSs 112.200.-

Señala que en marzo de 1999, el letrado de M.S.N., D.G..Y., le comunicó que su cliente abonaría la cuota a la cesionaria de su crédito hipotecario, Sra. M.E.E.Á.B..

Fecha de firma: 23/11/2018

Alta en sistema: 28/01/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Manifiesta que quedó desconcertado por cuanto esta última nunca firmó escritura pública respecto de tal inmueble.

Refiere que a los pocos días el Sr.

G..Y. le hizo entrega de una fotocopia de la escritura 1207 del folio 3418 del 27 de noviembre de 1997.

Que en ese documento se instrumentó la cesión de crédito hipotecario de R.C.V. a M.E.E.Á.B. en la suma de U$s 22.400. Que el documento falsificado se inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble el 2 de enero de 1998.

Expresa que efectuó denuncia penal por el delito de falsificación de documento público, radicada en el juzgado Criminal de instrucción n° 12 S., n° 137.

Agrega que en noviembre de 1999

inició demanda por redargución de falsedad de la mentada escritura de cesión de crédito hipotecario n° 1207 del 27 de noviembre de 1997

Escribana D.N., mediante el proceso que tramitó por ante este mismo Juzgado. Agrega que Fecha de firma: 23/11/2018

Alta en sistema: 28/01/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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como en el juzgado Penal no se dictaba sentencia se suspendió el plazo para el dictado de la misma en el proceso civil.

Que finalmente el día 2 de marzo de 2010 se dictó sentencia en el juicio de redargución de falsedad, donde se declaró la falsedad de la escritura n° 1207 del 27 de noviembre de 1997 pasada al folio 3418 del registro 627 a cargo de la escribana B.H.D.N. y la consiguiente nulidad de la cesión del crédito allí instrumentado.-

Prosigue en su relato y refiere que Á.B. canceló la hipoteca y liberó el traspaso del bien inmueble por parte de M.S.N. a quienes resultaron ser los compradores del inmueble (los demás demandados en autos).

Considera que la nulidad de la cesión también se traslada y proyecta a la escritura de venta y de cancelación parcial de hipoteca.

Indica los rubros objeto de reparación. Funda su derecho y ofrece prueba.-

II.- A fs. 32 desiste de la acción impetrada contra los demandados a excepción de Fecha de firma: 23/11/2018

Alta en sistema: 28/01/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

los accionados D.N. y Á.B. y U.A.U. (conf. Fs. 36), a la vez que señala que la acción se sigue tendiente a la obtención del cobro de la suma de dinero reclamada en la demanda.-

III.- Que a fs. 43/44 se presenta el codemandado U.A.U. contestando demanda y planteando la excepción de defecto legal y la de prescripción.

IV.- Que a fs. 47 se declara la rebeldía de la demandada M.E.E.Á.B., quien luego se presenta a fs. 53/55, cesando la rebeldía declarada.

V.- Que a fs. 61/62 se presentó el Dr.

G..R.L.F. por la escribana accionada B.H.D.N. invocando el art. 48 del CPCC., declarándose a fs. 89 la nulidad de todo lo actuado por el gestor en nombre de la misma.

VI.-La sentencia de fs. 213/220 admite la demanda promovida por R.C.V. contra B.H.D.N., en tanto...

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