Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2021, expediente CNT 006373/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente N..: CNT 6373/2016

(Juzg. Nº 7)

AUTOS:”V.R.R.C./ LA CAJA ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de agosto de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Las presentes actuaciones vuelven a conocimiento de esta S. en virtud del recurso apelación presentado por la demandada que fue remitido por el juzgado de primera instancia el 6 de febrero de 2020 tras haberse dictado, con fecha 30 de septiembre de 2019, sentencia definitiva nº 73.454 rechazando el recurso de apelación presentado por la actora por estimar que el valor del litigio ante la alzada no superaba el prescripto por el art. 106 de la LO (ve fs. 161/2).

Ahora bien, corresponde por el principio de eficacia de jurisdicción y economía procesal que este tribunal se dedique,

tras haberse satisfecho el principio de bilateralidad, al análisis del recurso interpuesto siendo que los agravios de la Fecha de firma: 30/08/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

accionada cuestionan la aplicación del índice R. al crédito en disputa aunado a la proyección de los intereses fijados por actas de ésta Cámara y los honorarios regulados El recurso presentado por la accionada es viable porque,

como dije en el pronunciamiento dictado previamente, el monto nominal de condena asciende a $120.802,57 y el juzgador se apartó de la doctrina del caso “E. ya que estamos ante un siniestro acaecido el 22 de agosto de 2013 y la normativa vigente a dicha fecha no autorizaba el reajuste de los básicos indemnizatorios sino sólo de los mínimos legales y de los adicionales.

Ello no justifica rectificación alguna de lo decidido en materia de intereses porque, al no mediar reajuste del crédito en disputa, es razonable que se apliquen los que,

tradicionalmente, ha sugerido esta Cámara para responder al reclamo de créditos alimentarios: el interés es un índice,

utilizado en economía y finanzas, para registrar la rentabilidad del dinero, es decir el costo de un ahorro o de un crédito siendo que, en el mundo moderno, las instituciones tradicionales para la canalización de ahorros o de divisas no son otras que los bancos, lo que hace que la determinación de la tasa de interés sea fijada según las necesidades de un mercado altamente competitivo, sujeto a fluctuaciones permanentes y explica que, en ocasiones, el Estado intervenga para regular su valor combatiendo lo que, según las normas jurídicas, puede constituir el delito de usura. En tal sentido cabe recordar que, en la Edad Media, el cobro de interés era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR