Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Junio de 2019, expediente B 75570

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.570 "VAZQUEZ RENE NESTOR C/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—"

La Plata, 19 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.R.N.V. promovió demanda contencioso administrativa contra la Dirección General de Cultura y Educación y La Caja de Ahorro y Seguro (Caja de Seguros SA), con el objeto de que se declare la nulidad del contrato de seguro colectivo por incapacidad física total y permanente que acordaren entre las codemandadas y que fuere ofrecido por la primera y tomado por varios empleados públicos, entre ellos el actor. Lo anterior, en razón de que el reclamo que interpusiere para hacerse del beneficio estipulado aparentemente fue rechazado por La Caja.

El peticionante denuncia que dicha contratación violó el decreto 785/04 al no haberse instrumentado a través de Provincia Seguros SA, sociedad estatal que presuntamente gozaba de exclusividad para llevar a cabo ese tipo de actividades cuando se tratase de personal de la administración. Así también, que se habría violado un supuesto recaudo que mandaba a la concurrencia de al menos tres oferentes para llevar adelante la licitación; para finalmente alegar una falta de servicio genérica por parte del Estado con sustento en el art. 1112 del derogado Código Civil.

Para más, entiende que en la especie los codemandados incumplieron el deber de información que pesaba sobre ellos en virtud del régimen de defensa del consumidor (cfr. arts. 42, C.. Nac.; 38, C.. prov. y ley 24.240), dado que en su recibo de haberes se incorporó un código de descuento específico con destino a La Caja, pero los términos y condiciones del seguro nunca habrían sido debidamente puestos en su conocimiento.

En lo tocante al remedio judicial, el accionante requiere que se le abone el monto máximo asegurado de veinte sueldos brutos o, alternativamente, lo que corresponda por su alegada discapacidad funcional del 66.50%. Solicita asimismo la imposición de la multa prevista en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).

  1. Por considerar que el de autos era un contrato administrativo y, además, se daba en el marco de una relación de empleo público, el demandante dedujo su acción ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°3 del Departamento Judicial de La Plata.

    No obstante, al concluir que el caso estaba regido por el derecho privado y/o laboral, el juez interviniente -con cita a precedentes de este Tribunal que estimó...

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