Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Diciembre de 2021, expediente CNT 061860/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 61860/2017

(Juzg. N° 8)

AUTOS: “VAZQUEZ RAVES, JULIO RICARDO C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.224/227vta)

    que hizo lugar a la demanda por infortunio laboral, se alza el actor y la parte demandada, a mérito de los memoriales que lucen agregados a fs.228/229vta y fs.231/233 –

    respectivamente-, replicado por la accionada a fs.237/238.

    El actor se alza contra el decisorio dictado por la sede de origen por cuanto desestimó la pretensión inicial por reparación del daño psíquico que padecería el actor a raíz del infortunio denunciado en autos y, a su turno, la ART demandada cuestiona la tasa y la fecha de comienzo de cómputo de intereses, fijados por la anterior instancia.

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    La representación letrada del actor apela los emolumentos regulados a su favor por estimarlos reducidos (fs.229vta).

  2. El modo en que son planteados los agravios, imponen dar tratamiento –primeramente- al segmento recursivo interpuesto por el actor, dirigido a cuestionar el decisorio dictado por la sede de grado por cuanto rechazó el reclamo por reparación del daño psicológico derivado del infortunio laboral de fecha 23/11/2016.

    Adelanto que la queja será receptada favorablemente en el voto que auspicio. Me explico.

    Al iniciar la acción, el actor contó que en fecha 23/11/16, en oportunidad de dirigirse en recorrido y horario habitual, sufrió un robo por parte de dos sujetos que lo golpearon hasta dejarlo convaleciente, con traumatismos en zona lumbar, mano izquierda y rodilla izquierda –infortunio reconocido y probado (ver fs.224vta)-.

    En dicho escenario, destaco que, a fs.187vta./188, la perito médica, al evaluar el interrogatorio clínico, la batería de Test y el psicodiagnóstico, indicó que “...respecto del siniestro investigado ocurrido el 23/1/16, si bien fue de menor magnitud, no es posible afirmar que no haya repercutido en la psiquis del actor, desencadenando el estado de estrés que presenta en la actualidad...” y, por ello, dictaminó que “...el actor presenta un cuadro de estrés postraumático 309.81, según baremo de Ley 24.557 RVAN grado I/II con manifestación fóbica...que le determina una incapacidad de tipo parcial y permanente psíquica del 10% en relación a la total obrera y vida...”

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    El referido informe no mereció observaciones por las partes –véase que si bien la accionada formuló impugnaciones a fs.192/195, lo cierto es que, a fs. 198, la sede de origen consideró que dicha presentación fue realizada en forma extemporánea; resolución que arriba firme a esta Alzada (cfr.

    art. 116 LO)-

    De este modo, y aun analizando las alegaciones vertidas por la demandada al contestar agravios a fs. 237/238,

    considero que el infortunio denunciado en autos por su etiología, mecanismo de producción y cronología, es causa suficiente como para producir la secuela psíquica descripta en el informe médico-legal.

    Así, estimo que la especialista ha explicado en forma suficientemente clara cuales son las distintas secuelas psicológicas que ha dejado el infortunio, y...

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