VAZQUEZ, PABLO c/ CASTIÑEIRA MUÑOZ, MARIA EMILIA s/DIVORCIO

Fecha29 Marzo 2019
Número de expedienteCIV 092083/2015/CA004
Número de registro230700271

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

V., P.c.C.M., M. E. s/DIVORCIO

Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló la señora M.E.C.M. la resolución de fs.

    572/574 en la cual el juez de primera instancia desestimó tanto el pedido de remoción del interventor informante como el incumplimiento de la cláusula segunda del convenio de distribución de bienes agregado a fs. 185/187. El memorial de agravios fue incorporado a fs. 581/585 y contestado a fs. 587/592.

  2. La cuestión remite al acuerdo celebrado por las partes con el denunciado objeto de liquidar la comunidad de bienes que integran la extinta sociedad conyugal. Cabe recordar que en la cláusula segunda se estipuló que la participación en Maseso S.A. sería atribuida a la señora C., con excepción de los bienes allí detallados que serían transferidos a uno de los progenitores y de los reclamos laborales expresamente asumidos por el señor V. (fs.

    185/185vta.).

    La recurrente denunció en su momento el incumplimiento de ese punto del convenio (fs. 269/274). En particular, alegó que toda la documentación retirada de la escribanía fue bajo la leyenda “a revisar”, tras lo cual comenzó un intercambio telegráfico con el accionante que tuvo como principal objeto la regularización de todas las falencias detectadas y detalladas a fs. 314/315.

    Luego de sustanciar el planteo, la magistrada que intervenía en la causa dispuso la designación de un interventor informante a efectos de conocer con mayor certeza cómo se había llevado a cabo el proceso de transmisión de la sociedad (fs. 398/401),

    temperamento que fue confirmado por esta sala (fs. 435/438). El Fecha de firma: 29/03/2019

    Alta en sistema: 05/04/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    informe respectivo fue agregado a fs. 542/548 y dio lugar a presentaciones de ambas partes (fs. 550/551 y 552/557) que fueron contestadas a fs. 564/568.

    En la decisión recurrida el magistrado concluyó que no se encontraba acreditado el incumplimiento que la apelante atribuyó al accionante de las obligaciones asumidas en el convenio homologado a fs. 254. La resolución no satisfizo a la demandada, quien se agravia de la ausencia de fundamentación suficiente por parte del juez y de que se le hayan impuesto las costas de la incidencia.

  3. Los cuestionamientos vertidos en la pieza de fs.

    581/585, en lo que se vincula con el aspecto central del fallo, suponen manifestaciones genéricas de disconformidad que son insuficientes para constituirse como una crítica concreta y razonada de lo decidido.

    En efecto, el juez de grado consideró que la demandada no logró acreditar el incumplimiento contractual que alegó y especialmente las falencias, omisiones graves y/o actos en fraude o simulación que describió en su presentación de fs. 269/274. Para esto,

    tuvo en cuenta las conclusiones a las que arribó el interventor informante en el sentido que la transmisión del paquete accionario resultó válida desde el punto de vista formal y que las deficiencias existentes fueron solo formales y por ende fácilmente subsanables por la propia recurrente, a la vez que tampoco existieron reclamos laborales, comerciales y/o impositivos.

    Frente a este escenario, las quejas solo hacen énfasis en una supuesta falta de motivación, sin rebatir aquellos puntos que la apelante consideraba equivocados. Y en tal sentido, este colegiado no advierte la existencia del vicio alegado, pues el juez no solo hizo mérito de las conclusiones del auxiliar, sino que también se encargó

    de explicar las razones por las cuales las impugnaciones oportunamente vertidas (fs. 552/557) eran inconsistentes. Ninguno de estos aspectos que hacen a la cuestión central han sido objeto de Fecha de firma: 29/03/2019

    Alta en sistema: 05/04/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

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