Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Mayo de 2017, expediente CIV 092083/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I )

Autos: “V., c. C. s/ Di-vorcio”

Buenos Aires, mayo 16 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.1.- Luego de homologar el convenio arribado por las partes, la juez de grado dispuso lo siguiente: “Asimismo, siendo que el desis-

timiento de la acción y del derecho exteriorizado en la cláusula no-

vena en relación a las acciones patrimoniales impetradas recípro-

camente, no se encuentra sujeto a condición alguna, expídase fo-

tocopia certificada para ser incorporada en las actuaciones conexas”

(fs. 254).

Respecto de esto último, la demandada interpuso los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria con sustento, básicamente, en que en el caso se trató de un acuerdo de liquidación de la sociedad conyugal parcial y en que la contraria no cumplió con la totalidad de las obligaciones a su cargo (fs. 269/274). Al proveer este escrito la juez de grado resolvió, por un lado, dejar sin efecto el transcripto pro-

veído y, por el otro, sustanciar el planteo con la contraria (fs. 275).

La decisión no satisfizo al actor, quien interpuso el recurso de apelación de fs. 278, sostenido a fs. 281/284. Tales críticas fueron contestadas a fs. 288/294.

I.2.- Cuestiona el recurrente que se haya resuelto de manera favorable el recurso de revocatoria interpuesto por la contraria sin habérsele previamente corrido el traslado correspondiente, máxime cuando la decisión que de tal modo se dejó sin efecto fue dictada co-

mo consecuencia de un pedido suyo.

Pues bien, no es dudoso que la sustanciación que impone el artículo 240 del Código Procesal al regular el trámite correspondiente al recurso de revocatoria tiene por objeto garantizar que la parte pueda ejercer su derecho de defensa, explicando al tribunal las razones por Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27910023#178523933#20170511154507782 las que debería rechazar la revocatoria deducida y, por tanto, mante-

ner la decisión que es su objeto.

Sin embargo, el que en el caso se haya dejado sin efecto la expedición de fotocopias certificadas ordenada a fs. 254 a los efectos de su agregación en los demás procesos conexos no importó, como pretende el recurrente, una afectación de la aludida garantía, pues tal decisión no avanzó sobre el fondo de la cuestión introducida a fs.

269/274 ni implicó un anticipo de opinión acerca de los alcances del acuerdo o del alegado incumplimiento que la demandada atribuyó a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR