VAZQUEZ OSCAR ALBERTO c/ COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 040847/2013/CA001
Fecha06 Marzo 2017
Número de registro173094856

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.037 CAUSA Nº 40847/2013 SALA IV “VÁZQUEZ, OSCAR ALBERTO C/

COMPAÑÍA METROPOLITANA DE SEGURIDAD S.A S/

DESPIDO” JUZGADO Nº 45.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 06 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 225/226) que rechazó la acción se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 228/232 que recibió réplica de la contraria a fs. 245/247. A su vez, el perito contador apela los honorarios regulados a su favor por reputarlos exiguos y, en idéntico sentido, la demandada cuestiona los fijados a su representación letrada.

  2. Se agravia el actor por cuanto la Sra. Jueza de grado, sobre la base –a su entender- de una errada y parcial valoración de la prueba testimonial rendida consideró no acreditada la fecha de ingreso denunciada por V..

    Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida.

    Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, es dable mencionar que el actor tanto en el intercambio telegráfico como en su escrito inicial sostuvo que su real fecha de ingreso fue el 1º de abril de 2.008 y “no el 03/05/2008 como falsamente consignó” la demandada (v. fs. 5vta.). A su vez, manifestó

    que “al comienzo de la relación me ha inscripto en el ´Curso Básico para V.´, el cual realicé en el mes de abril de 2.008. El demandado me inscribió en el Instituto Quántico, ubicado en Av.

    Rivadavia 18.485 y se hizo cargo no solo de la inscripción en dicho curso, sino que el mismo demandado fue quien abonó el curso y luego me ha descontado de mis recibos de sueldos ese importe que rondaba los pesos trescientos y lo hizo figurar en mi recibo de sueldo Fecha de firma: 06/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20075039#173094856#20170306080007233 Poder Judicial de la Nación falsamente como ´adelanto de haberes´” (v. fs. 5vta, punto IV, segundo párrafo).

    Ahora bien, la demandada, en la etapa procesal prevista en el artículo 71 L.O, desconoció que V. haya ingresado en el mes de abril de 2.008, y afrimó que su ingreso fue el 3 de mayo de dicho año (v. fs. 42, sexto párrafo).

    Sentado ello, y tal como señaló la Sra. Jueza de grado, de conformidad con las reglas del onus probandi se encontraba en cabeza del actor la acreditación de dicho extremo (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), circunstancia que no acaeció en la especie.

    En efecto, los testigos A.J.C. (fs. 124) y L.A.Y. (fs. 202), quienes declararon a propuestas del actor, fueron contestes en señalar que V. comenzó a prestar tareas en la Municipalidad de V.L. en el mes de mayo de 2.008, circunstancia que confirma la postura defensiva expuesta por la demandada.

    Ahora bien, el actor centra sus argumentos recursivos en que durante el mes de abril de 2.008 habría realizado el curso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR