Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Marzo de 2017, expediente CIV 089589/2012

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 89589/2012

V. N. L. G. Y OTROS c/ M. O. C. s/ALIMENTOS PROVISORIOS Buenos Aires, 10 de marzo de 2017 fs.65 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Al efecto de conocer en la apelación de fs. 54/55, deducida por considerar altos los honorarios profesionales regulados a fs. 49, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional desarrollada, apreciada por su calidad, eficacia, extensión del trabajo realizado, etapas cumplidas, monto comprometido y pautas legales de los arts. 1, 6, 7, 10, 20, 27 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

En consecuencia, por no resultar altos los honorarios regulados a favor de quien fuera letrada patrocinante de la actora, Dra. K.A.T., se los confirma.

R., notifíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.

Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido su domicilio electrónico quedarán notificados en los términos del artículo 133 del Código Procesal (conf. Acordadas n°

31/2011 y 38/2013 y Ac. 3/2015).

E.M.D. DE V.M. DE LOS S.M.I.B.F. de firma: 10/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA...

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