Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente I 74252

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria-Genoud-Kogan-Kohan
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., P., S., G., K., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 74.252, "V.N.M. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad Decreto Ley 9.020/78".

A N T E C E D E N T E S

  1. La escribana N.M.V., por derecho propio, promueve demanda originaria de inconstitucionalidad solicitando que se declare la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, en tanto establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales la edad de setenta y cinco años.

    Aduce que el mentado precepto, que dispone una suerte de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad en cuestión se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta violatorio de derechos y garantías de raigambre constitucional, provincial y nacional y derecho supranacional, como son los contenidos en los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 10, 11, 27, 31, 39 y 57 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 14 de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre; 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; tratados internacionales que están incorporados a la Constitución nacional en la reforma de 1994.

    Solicita la tacha de inconstitucionalidad de dicha normativa con carácter preventivo, toda vez que el día 10 de septiembre de 2016 -al alcanzar la edad de setenta y cinco años- su situación se vería afectada porque sería pasible de ser incluida en la nómina de notarios alcanzados por la inhabilitación que prevé dicha norma y, en consecuencia, se dictaría la resolución que le impediría seguir ejerciendo su profesión de escribana (v. copia del Documento Nacional de Identidad a fs. 10).

    En base a estas consideraciones requiere el dictado de una medida de prohibición de innovar su situación.

    En sustento de su pretensión, invoca lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Franco, Blanca Teodora c/ Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno)" de fecha 12 de noviembre de 2002, citó los Fallos 245:429; 246:443; 252:186; 255:119; 307:746; 319:3148, así como los precedentes de este Tribunal en las causas B. 65.124, "Glaria", sent. de 16-VI-2004; I. 3185, "Gargaglione", sent. de 9-IV-2008; I. 3598, "M.", sent. de 4-VI-2008; I. 3532, "D.", sent. de 1-X-2008.

    Acompaña prueba documental y ofrece informativa.

  2. Por resolución de fecha 17 de agosto de 2016, el Tribunal hizo lugar a la tutela precautoria requerida, ordenando al Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de aplicar, en relación a la escribana N.M.V. lo dispuesto en el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78. Para así decidir, consideró que se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la invalidez constitucional del mentado precepto (in re"F.", cit., que revocó la sentencia de esta Corte de fecha 16 de febrero de 2000), fallo federal que el accionante invocó al demandar y el peligro en la demora con la configuración efectiva de la inhabilidad profesional establecida por la disposición en crisis que, en el caso de la demandante, se concretaría al estar próxima a cumplir -en ese momento- los setenta y cinco años de edad (v. res. a fs. 18/20).

  3. Corrido el traslado de ley, el Asesor General de Gobierno se allana incondicionalmente a la demanda y en consecuencia solicita la eximición de las costas causídicas que establece el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial.

  4. Al contestar el traslado del allanamiento, la actora manifiesta no tener reparos en punto al allanamiento formulado por el Asesor General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 25), solicita eximición de costas y se dicte sentencia.

  5. Oído el señor P. General (v. fs. 30/32 vta.), la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  6. La demandante aduce que la norma que impugna es irrazonable en tanto cercena intempestivamente su derecho constitucional de poder continuar trabajando en la profesión de escribana como titular a cargo del Registro de Escrituras Públicas nº 1 del Partido de General Pueyrredón, al cumplir los setenta y cinco años de edad (el día 10 de septiembre de 2016).

    Siguiendo los lineamientos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re...

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