Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Marzo de 2009, expediente 47.925/08

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009

VAZQUEZ DE D.N.S./ TERCERIA EN AUTOS (COMPAÑIA

FINANCIERA PLAFIN EN LIQ. C/ DIAZ JORGE SANTIAGO)

47925/08 Juzg. 19 S.. 37 13-15-14

Buenos Aires, 16 de marzo de 2009.

Y VISTOS:

  1. a) Contra la resolución dictada a fs.

    66/70 que rechazó la presente tercería de dominio, apeló la accionante.

    Fundó el recurso con el escrito de fs. 80/1,

    respondido por el ejecutante del proceso principal en fs.

    84/5.

    1. Por su parte, este último apeló contra la resolución de fs. 60, en cuanto le impuso las costas de la incidencia allí dirimida.

    El memorial obra en fs. 73/4 y la respuesta de la tercerista en fs. 88.

  2. a) La tercería fue promovida por la cónyuge del ejecutado invocando ser propietaria del 50% de los bienes y partes indivisas inscriptas a nombre de su esposo por tratarse de bienes gananciales.

    Dos son los fundamentos en virtud de los cuales corresponde confirmar la resolución apelada:

    En primer lugar, el art. 97 establece que la tercería de dominio debe deducirse antes de que se otorgue la posesión de los bienes, constituyendo ello un presupuesto de admisibilidad. En el caso, a la fecha de deducción de este proceso (11/10/05, v. fs. 3), ya había sido entregada la posesión a los compradores en subasta de las unidades N° 43, 44, 45, 47, 48, 49 y 50 del inmueble sito en Av. R.S.P. 1219, Piso 7° y/o de las partes indivisas adquiridas. En efecto, de las constancias obrantes en fs. 399/407 de los autos principales que se tienen a la vista surge que los mandamientos respectivos -

    con resultado positivo- se diligenciaron con fecha 7/3/1996

    y que, incluso en el mes de noviembre de 1997 se libraron los testimonios necesarios para inscribir las transferencias de dominio en el registro inmobiliario.

    Es claro, en consecuencia, que la tercería debió ser desestimada liminarmente en lo que respecta a los inmuebles referidos en las partes indivisas que estaban inscriptas a nombre del demandado, por haber sido planteada extemporáneamente.

    En cuanto a las restantes partes indivisas de esas mismas oficinas, no han sido embargadas ni están iniciados los trámites de subasta, por lo que al respecto la tercería carece de objeto.

    Al margen de ello y respecto del inmueble de la calle Brandsen 2810 de Capital Federal, los lotes de terreno y los campos situados en la Provincia de Buenos Aires, cabe destacar que el carácter ganancial de los bienes sólo tiene virtualidad en las relaciones entre los cónyuges, pero resulta irrelevante para los terceros acreedores, cuya prenda...

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