Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 047698/2013

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente N° CNT 47698/2013/CA1 JUZGADO Nº 50 AUTOS: “V.N.B. c. FRAVEGA SACI E I s /

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio, viene apelada por ambas partes.

    A fs. 403/407 se agravia el actor porque fueron rechazados la fecha de ingreso, el mejor salario denunciado por su parte y porque no se hizo lugar a la multa del artículo 10 L.E. A la vez, critica la regulación de honorarios.

    A fs. 409/428 la parte demandada se alza contra la decisión que juzgó

    razonable el despido resuelto por el actor, en base a la procedencia del pago parcial del salario sin registro, falta de pago de horas extras y pago insuficiente de las comisiones referidas a la venta de garantías extendidas. Asimismo reclama se descuente de la condena, las sumas por liquidación final, ya abonadas, se rechace la multa del artículo 80 L.C.T., se modifique la tasa de interés y lo dispuesto sobre honorarios.

    A fs. 429 apela su regulación de honorarios, el perito contador.

    Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20004129#204965495#20180427094553541 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente N° CNT 47698/2013/CA1

  2. Los agravios centrales de ambas partes, son en algunos puntos coincidentes y en otros complementarios por lo que serán tratados en forma conjunta y combinada.

    En cuanto a la fecha de ingreso, el actor reclamó telegráficamente primero y judicialmente después, para que se reconozca que ello ocurrió el 12/01/72. Si bien el punto fue, expresa y contundentemente negado por la accionada, lo cierto es que, como se plantea en el agravio, el reconocimiento de la antigüedad exigida surge de los propios recibos emitidos por la empresa, circunstancia sobre la cual ninguna de las partes dio explicaciones que permitan resolver las discordancias entre sus dichos, expuestos en los escritos constitutivos del proceso y las pruebas respaldatorias (ver recibos acompañados y reservados en los sobres que corren agregados por cuerda).

    Se observa en aquéllos que a partir de noviembre de 2012 y hasta el distracto, la antigüedad reconocida al actor fue exactamente la que demandó. Ello evidencia la innecesariedad del reclamo, dirigido a obtener un reconocimiento que ya había sido efectuado en los recibos de haberes, por lo que no generaba perjuicio alguno que validara la petición efectuada y mucho menos que habilitara la extinción del vínculo por esa causa.

    Cabe agregar que en el intercambio telegráfico, que culminó en el distracto, el actor denunció que la fecha de ingreso referida a enero de 1972 se encontraba reconocida y la afirmación no fue controvertida por la empleadora (ver misivas del 02/05/13 –nº CD 366916538- y del 09/05/13 –CD 34216183 2)

    De allí que la fecha de comienzo de la relación laboral, conforme registro de la propia demandada, fue el 12/01/72.

    En su relación es improcedente el pedido de aplicación de la multa del artículo 10 de la Ley 24013, no sólo porque la citada normativa sanciona las irregularidades referidas al registro defectuoso de los salarios y no de la fecha de Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20004129#204965495#20180427094553541 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente N° CNT 47698/2013/CA1 ingreso, prevista en el artículo anterior, sino también porque no se ha verificado que, a la época del despido, subsistieran las irregularidades señaladas.

  3. El mejor salario normal, mensual y habitual del actor ascendió a $

    32.648,72.- y corresponde al mes de junio de 2012.

    La suma alcanzada se integra con los rubros:

    071.- Ajuste días por enfermedad = $ 14.914,90.-

    141.- Días a promedio por Enfermedad Ventas = $ 13.088,98.-

    345.- Feriado = $1.101,41.-

    390.- Presentismo (rem) = $ 3.543,43.-

    El citado valor incluye el rubro 71, cuyo pago no fue explicado en el recibo de liquidación del mes, pero fue considerado para el cálculo del Sueldo Anual Complementario, que se halla inserto en el mismo recibo y cuyo monto...

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