VAZQUEZ NANINI PABLO EDUARDO c/ NEXTELL CORP S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 008865/2014
Fecha21 Marzo 2018
Número de registro193174927

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “VAZQUEZ NANINI PABLO EDUARDO C/

NEXTELL CORP S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO” (Expte.

8865/2014), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y Matilde E.

Ballerini (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora María L.

Gómez Alonso de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23113626#193174927#20180322111002405 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B i) P.E.V.N., promovió

    demanda contra Nextell Corp. S.A. (en adelante “Nextell”), C.A.G.V.T. y A.C.G.V. tooren por el cobro de $ 1.103.321 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, los intereses y las costas.

    Explicó que suscribió con “N.” un contrato de licencia de uso exclusivo sobre la marca “Dufour” a los efectos de fabricar, importar y comercializar sus productos.

    Detalló los términos del contrato y los montos que el licenciatario debía abonar en virtud del mismo, a cuyo respecto acusó incumplimiento de parte de “Nextell” en el pago de las regalías, tanto fijas como variables desde marzo de 2012 hasta el 31 de octubre de 2013 data en la que ingresó

    en el I.N.P.

  2. la orden de transferencia de la marca a favor del adquirente en subasta A.G.V.T..

    Practicó liquidación de la deuda reclamada y ofreció prueba.

    ii) A fs. 206/216 se presentaron C.A.G.V.T. por sí y en representación de Nextell Corp.

    S.A. y A.C.G.V.T., contestaron demanda, Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23113626#193174927#20180322111002405 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B por imperativo legal realizaron una negativa primero genérica y luego pormenorizada de todos y cada uno de los hechos invocados. Finalmente, solicitaron su íntegro rechazo con costas.

    Relataron que Nextell Corp. S.A. se dedica desde hace más de quince años a la fabricación, importación y comercialización de calzado de distintas marcas, entre las cuales se encuentra una propia denominada “Douglas” y otras de distintos licenciantes.

    Que el 01/12/2011 la sociedad suscribió con el actor un contrato de licencia de la marca D. sobre la clase 25 internacional, en virtud del cual se le otorgó una licencia exclusiva y circunscripta al territorio nacional para la fabricación propia o por terceros, comercialización, distribución e importación de calzado deportivo y ojotas.

    Sintetizó los términos pactados.

    Expresaron que a la firma del contrato tuvo vigencia de tres años prorrogable en forma automática por dos períodos trienales; que el actor tenía conocimiento que la marca se encontraba embargada y próxima a subastarse, lo cual omitió aclarar perjudicándola gravemente.

    Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23113626#193174927#20180322111002405 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.A. que como consecuencia de ello se vieron forzadas a comprar la marca en la subasta realizada el 18/04/2012 a través de su presidente A.C.G.V.T., aprobada el 08/06/2012, y que el contrato quedó

    rescindido por exclusiva culpa del licenciante quien perdió la propiedad de la marca a la fecha de la integración del saldo del precio el 17/05/2012.

    Explicaron que el 05/03/2012 abonaron las regalías del mes de febrero y las sumas resultantes de la conciliación de la diferencia trimestral. Que a fines de ese mes de marzo, constatada la orden de subasta, comunicaron que no abonarían más hasta tanto no se levantara la orden de remate.

    Relataron los términos en que se desarrolló la subasta hasta la integración del saldo del precio y que a principios de 2013 la marca le fue transferida a Nextell Corp.

    S.A. con lo cual el contrato quedó extinguido por confusión.

    Detallaron las ventas de los meses de marzo, abril y mayo de 2012, cuyas regalías dice haber retenido hasta tanto fuera indemnizada por el licenciante en razón de la ruptura del contrato por su culpa.

    Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23113626#193174927#20180322111002405 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En cuanto al reclamo por inversiones en publicidad afirmaron haber efectuado las contractualmente pactadas resistiendo tal pretensión.

    La codemandada Nextell Corp. S.A. reconvino por daños y perjuicios por la suma de $ 870.000 con más sus intereses desde que el licenciante dejó de ser propietario de la marca.

    En apretada síntesis afirmó que aquellos consisten en el corte del contrato anticipadamente, motivado por la abrupta pérdida de la propiedad por el licenciante lo cual ocurrió ocho años antes del vencimiento esperable.

    En relación a los restantes hechos expuestos, me remito a la sentencia dictada de fs. 692/700 en orden a evitar estériles reiteraciones. Ofreció prueba.

    iii) A fs. 233/242 el actor contestó el traslado de la reconvención donde sostuvo que los demandados nunca cesaron en el uso de la marca, la cual adquirieron en subasta judicial.

    Desconoció la ocurrencia de los hechos relatados por los demandados y tildó de maliciosa su argumentación al Fecha de firma: 21/03/2018 respecto, por haber realizado todas las acciones a su alcance Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23113626#193174927#20180322111002405...

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