Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Marzo de 2019, expediente CNT 056758/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 56758/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53708 CAUSA Nro. 56.758/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 62 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “V.M.R.C. INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en lo principal, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 193/194 (parte demandada) y fs. 196/198 (parte actora), los cuales recibieron oportuna réplica de sus respectivas contrarias a fs.

    202/203 y fs. 200.

  2. En virtud de la índole de los agravios vertidos por los recurrentes, los abordaré en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    La demandada, en primer lugar se queja porque en primera instancia se rechazó la causal alegada por su parte para disponer el despido, el cual fue fundado en lo dispuesto en el art. 247 LCT.

    En tal sentido, se queja de que en primera instancia no se haya valorado el hecho de que su parte se presentó en concurso preventivo de acreedores pretendiendo que se revise lo resuelto y que se considere aplicable la figura prevista en el art. 247 LCT.

    Adelanto que el recurso no tendrá favorable acogida en este fundamental aspecto.

    En efecto, más allá de la deserción del recurso incoado, por no advertirse la realización de una crítica concreta y razonada de los aspectos sustanciales de la sentencia que pretende cuestionar cabe destacar que, tal como entendió la Sra. Jueza “a quo” en virtud de las reglas que rigen la carga de la prueba, era la empleadora quien debía acreditar que el extremo invocado como fundamento de su decisión fue ajustado a las pautas establecidas en el art. 247 de la LCT (conf. art 377 CPCCN).

    Ello sentado deseo señalar que la norma aludida, expresamente faculta al empleador a abonar una indemnización por antigüedad equivalente a la mitad de la dispuesta en el art. 245, siempre y cuando la causa en la que se fundamente su decisión lo haya sido por “fuerza mayor o disminución del trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada”.

    Las exigencias de la LCT para reducir las obligaciones del empleador previstas en el art. 247, cuya aplicación se pretende, deben resultar Fecha de firma: 26/03/2019 rigurosamente cumplimentadas, puesto que de lo contrario, resultaría el Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #24189818#229497734#20190326132414620 CAUSA Nº 56758/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII trabajador vinculado a los “riesgos empresarios” a los que es ajeno. Se trata de una excepción al principio general de la responsabilidad del empleador, circunstancia que impone el deber de interpretarla en forma restrictiva.

    Cabe concluir que para que el despido se encuentre legitimado en los términos del art. 247 de la LCT, deben reunirse ciertos requisitos fácticos, a saber: la existencia de una auténtica y verdadera situación de falta o disminución de trabajo que, por entidad, impida la normal prosecución del vínculo y por ende justifique la disolución del contrato; la ajenidad del empresario en relación a tal situación (es decir, que la misma no sea imputable a la empleadora y resulte atribuible a circunstancias objetivas e imprevisibles, debiendo asimismo acreditarse que la situación planteada no obedeció al propio riesgo de todo emprendimiento económico en un contexto mercantil competitivo); que la conducta seguida por la accionada en la instancia previa al acto rescisorio hubiera sido siempre diligente y tendiente a mantener la fuente de trabajo, adoptando diversas medidas tendientes a evitar la situación deficitaria o a atenuarla; que la causa invocada fuera perdurable en el tiempo; que se haya respetado el orden de...

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