Vazquez Montaño, Omar S/ Recurso De Casación.

Número de expediente1310/13
Fecha02 Diciembre 2014
Número de registro159794

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 1310/13 “V.M., O. s/ recurso de casación“

Sala III, C.F.C.P.

REGISTRO N° 2331/13 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de dos mil trece, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 1310/13 del registro de esta Sala, caratulada “V.M., O. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público la señora F. General doctora I.A.G.N., y ejerce la defensa de O.V.M. la señora Defensora Pública Oficial ad hoc doctora B.L.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de O.V.M. a fs. 6/18, contra la resolución de fs.

    4/5 vta. dictada por el titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 4, en cuanto resolvió “No hacer lugar a la libertad condicional del condenado O.V.M. en el presente legajo, respecto de la pena única de tres años de prisión impuesta en la causa nro. 3999 del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 18”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs. 19 el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 25.

  3. - En su presentación recursiva, la defensa -

    invocando el artículo 456 inciso primero del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el a quo “se ha apartado de las exigencias taxativamente previstas en la ley de fondo para el acceso (…) al régimen de libertad condicional”, por cuanto V.M. “ha cumplido acabadamente con todos los requisitos exigidos legalmente para ser incorporado a [tal] período”.

    Expuso que “Si bien es cierto que los informes penitenciarios no tienen carácter vinculante, no lo es menos que cuando de éstos se desprende que la autoridad penitenciaria propone al interno para su incorporación al régimen de libertad condicional porque cumple con todos los requisitos legales, la resolución judicial en contrario debe estar fundamentada y la denegatoria basarse únicamente en elementos que demuestren que tales informes son contrarios a la ley”; por lo que entendió que “El fallo que aquí se cuestiona inobserva el art. 13 del Código Penal porque deniega la libertad condicional considerando exigibles requisitos no previstos en él, como las necesidades de tratamiento terapéutico, la carencia de contención afectiva a partir de la fijación de domicilio en el Patronato de Liberados, la continuidad de los estudios y la falta de proyecto laboral concreto”.

    Por otro lado, sostuvo que “las valoraciones que se han efectuado para denegar la soltura avanzan sobre aspectos que nuestra Constitución no admite”.

    En tal sentido, en lo referido a la necesidad de tratamiento terapéutico, afirmó que “no puede concebirse que la pena o el tratamiento penitenciario tengan por objeto la desaparición de todo conflicto de adicción”, por lo que consideró que ”resultan contrarias al derecho penal de acto consagrado en nuestra constitución, todas las valoraciones que se han tenido en cuenta en el caso por fuera del cumplimiento de los requisitos del art. 13 del C.P.”.

    Sostuvo, asimismo, que “si no puede obligarse al condenado 2 Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 1310/13 “V.M., O. s/ recurso de casación“

    Sala III, C.F.C.P.

    (…) a realizar un tratamiento, tal circunstancia no puede ser considerada a los efectos de fundar la denegatoria aquí

    recurrida” y que “Si los antecedentes adictivos de V.M. no han podido ser morigerados por el plazo de encierro transcurrido, si aún persisten supuestos indicadores de consumo o dependencia a los estupefacientes, es evidente que el ámbito carcelario no es el medio adecuado para su neutralización”.

    En cuanto a la ausencia de proyecto laboral concreto, consideró que “es el Estado quien tiene la obligación de...

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