Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente P 127846

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.846, "V.M., P.C.. Recurso de queja en causa 22.643 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento de fecha 17 de septiembre de 2009, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensora oficial a favor del señor P.C.V.M., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 de Lomas de Z. que había condenado al nombrado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable de los delitos de hurto y homicidio calificado en los términos del art. 80 inc. 7 del Código Penal, en concurso real entre sí. En función de ello, casó la sentencia, -y por unanimidad- declaró extinguida la acción penal por prescripción del delito de hurto y dispuso la absolución del procesado en orden a ese ilícito -sin costas-; y -por mayoría- recalificó el hecho, condenándolo finalmente a la pena de veinticuatro años de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia, como autor responsable del delito de robo con homicidio (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 59 inc. 3 y 165, Cód. penal; v. fs. 253/263).

Frente a esa decisión, el señor defensor oficial ante ese órgano, doctor M.L.C., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 264/267), el que fue desestimado por inadmisible (v. fs. 268/269 vta.).

Contra lo así resuelto, el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario federal (v. fs. 272/280 vta.), que -denegado, por inadmisible, por este Tribunal (v. fs. 285/286)-, motivó la articulación por parte de la defensa del recurso de queja de fs. 296/300 vta.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con remisión -en lo pertinente- a los fundamentos y conclusiones vertidos en el precedente "Di Mascio" (CSJN Fallos: 311:2478) de ese mismo Tribunal, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento de este Cuerpo y ordenó el dictado de uno nuevo (v. fs. 306/308).

Con fecha 23 de diciembre de 2013, esta Corte admitió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, lo declaró procedente en cuanto no había obtenido ninguna atención al momento de resolver la presentaciónin pauperisdel imputado en el tránsito intermedio y dispuso la remisión a la instancia casatoria a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento (v. fs. 314/316).

Vueltas las actuaciones a aquella sede, merced al auto dictado el 1 de diciembre de 2015, la Sala III del Tribunal de Casación, decidió rechazar el recurso de la especialidad interpuesto e hizo lugar parcialmente al planteo de la defensa acerca del agravamiento en las condiciones de detención, por lo que se recomendó al inferior en grado que analizara la necesidad de mantener al P.C.V.M. detenido en dicha situación o en su defecto dispusiera medidas de cautela menos lesivas (v. fs. 384/389 vta.).

El señor defensor oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 405/425), el que fue desestimado por inadmisible por el tribunal intermedio (v. fs. 428/432 vta.). Esta Suprema Corte hizo lugar a la queja formulada por la parte, mediante resolución del 4 de junio de 2017, y concedió el recurso que había sido denegado (v. fs. 574/576 vta.).

La Procuración General dictaminó a fs. 585/592 vta., aconsejando que el recurso sea rechazado. A fs. 593 se dictó la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.1. La defensa oficial de P.C.V.M. formuló una petición principal y tres subsidiarias. Solicitó se declare prescripta la acción penal por haberse sobrepasado el plazo razonable para llegar a una decisión definitiva en la causa. En defecto de lo anterior se agravió por cuanto la Casación rechazó su pedido de que se considere esa tardanza como pauta atenuante de la pena. Asimismo, consideró que la sentencia que ataca es arbitraria por haber desatendido su planteo acerca de los traslados a los que ha sido sometido su asistido, que a su juicio agravaron indebidamente las condiciones de su detención. Por último, sostuvo que, al no dar respuesta a su agravio respecto de la fundamentación del monto de pena impuesto, la Casación se apartó de lo decidido por la Corte federal en esta misma causa.

Sobre su petición principal, dijo que el hecho en juzgamiento se...

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