Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Septiembre de 2020, expediente CIV 031116/2013

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

V., M.C.G. Y OTRO C/

TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

(EXPTE. N° 31.116/2013) y sus acumulados “PETAGNA GUILLERMINA CLARA C/

TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

(EXPTE. N° 53.143/2013) y “GUTIERREZ VEGA, HILDA MARÍA C/ TRANSPORTES

AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS)

(EXPTE. N° 55.816/2014)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ““V., MARTÍNEZ

CARLOS GUSTAVO Y OTRO C/ TRANSPORTES

AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

y sus acumulados “PETAGNA GUILLERMINA

CLARA C/ TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. Y

OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

y “GUTIERREZ VEGA,

HILDA MARÍA C/ TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR

S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)

”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y G.M.P.O.. Integra la S. el señor juez de Cámara doctor E.A.Z..

Fecha de firma: 22/09/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

14176337#268014531#20200917181044713

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) El Pronunciamiento a) La sentencia dictada en primera instancia dictada en los autos “V.M., C.G. y otro c/

Transporte Automotores Plusmar S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios¨

Nº 31.116/2013 hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por M.Á.G., rechazando la demanda entablada en su contra y admitió la acción contra Transportes Automotores Plusmar S.A. y N.O.S. a quienes condeno a abonar a C.A.V.M. la suma de $

489.100, y a M.A.G. la suma de $ 838.183,24 con más sus intereses haciendo extensiva la condena a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” en los términos del artículo 118, de la ley 17.418, con costas a los demandados vencidos.

b) En los autos “PETAGNA, G.C. c/ Transportes Automotores Plusmar y otro s/ Daños y perjuicios¨ Expte. N..

53.143/2013 se admitió la demanda entablada contra Transportes Automotores Plusmar S.A. a quien se condenó a abonar a G.C.P. la suma de $352.500 con más sus intereses haciendo extensiva la condena a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” en los términos del artículo 118, de la ley 17.418 con costas al demandado vencido.

c) Finalmente en la causa “G.V., H.M. c/ Transporte Automotores Plusmar S.A. s/ Daños y Perjuicios” Expte. N.. 55.816/2014 se rechazó la demanda entablada contra M.Á.G. admitiéndosela contra Transportes Automotores Plusmar S.A. y N.O.S., a quienes condeno a abonar a la actora la suma de $ 680.000 con más sus intereses haciendo extensiva la condena a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” con costas a los demandados vencidos.

Fecha de firma: 22/09/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

14176337#268014531#20200917181044713

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

En las tres causas se difirieron las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes.

II) Apelación y agravios.

a) “V.M., C.G. y otro c/

Transporte Automotores Plusmar S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios¨:

El fallo fue apelado por la parte actora, por la demandada y por la aseguradora, con recursos concedidos libremente.

Los accionantes presentaron sus quejas en torno a los montos indemnizatorios fijados por la "a-quo" los que entienden no guardan relación con los ítems indemnizatorios reclamados, por considerarlos muy bajos e inadecuados a los daños sufridos por los damnificados.

Piden la elevación para ambos reclamantes de los rubos incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos, de farmacia y traslados y daño moral. Por último consideran reducida la tasa de interés activa fijada en el fallo y piden la doble tasa activa.

A su turno la accionada Plusmar S.A. presenta sus quejas.

Critica la admisión y la cuantía de las sumas acordadas para resarcir la incapacidad psicofísica de los actores, en especial el daño psicológico y el tratamiento psíquico, el daño moral y los gastos de traslados,

medicamentos y atención médica. Finalmente pide la reducción de la tasa de interés.

La citada en garantía hace lo propio adhiriendo a la expresión de agravios de la demandada y agregado su disconformidad con lo decidido en torno a la franquicia denunciada en autos.

b) “PETAGNA, G.C. c/ Transportes Automotores Plusmar y otro s/ Daños y perjuicios”:

Apeló la actora, la demandada y la aseguradora citada en garantía, con recursos concedidos libremente.

Fecha de firma: 22/09/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

14176337#268014531#20200917181044713

La actora presenta sus quejas, solicitando desde ya, que en la medida de los cuestionamientos, se modifique la sentencia respecto de los distintos rubros apelados (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y lucro cesante), aumentándose considerablemente los importes indemnizatorios otorgados por la juzgadora, con fundamento en las razones de hecho expuestas en su presentación y que en honor a la brevedad me remito, con costas a cargo de las demandadas.-

A su turno la demandada presenta sus quejas. Cuestiona la admisión y cuantía de las sumas reconocidas en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral,

gastos de asistencia médica, farmacia y traslados y pérdida de chance.

Finalmente pide la reducción de la tasa de interés.

La compañía de seguros hace lo propio haciendo suyos los argumentos de la accionada y cuestionando asimismo la inoponibilidad de la franquicia resuelta en el fallo en crisis.

c) “G.V., H.M. c/ Transporte Automotores Plusmar S.A. s/ Daños y Perjuicios”:

Finalmente en la causa de referencia, solo apelaron la demandada y su aseguradora en forma conjunta expresando agravios y cuestionando la admisión y cuantía de los montos acordados para resarcir la incapacidad sobreviniente, especialmente la física,

haciendo alusión a la falta de uso de cinturón de seguridad de la reclamante, el tratamiento psicológico y kinesiológico, el daño moral y los gastos médicos, de farmacia y traslados. Por último piden la reducción de la tasa de interés fijada por la magistrada de grado.

III) La Solución.

En primer lugar, debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una Fecha de firma: 22/09/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

280:320; 144:611). -

Recordemos que los tres expedientes los actores reclamaron los daños y perjuicios sufridos en ocasión en que se encontraban viajando el 9 de noviembre de 2012 como pasajeros del micro de larga distancia de la empresa Plusmar S.A., conducido por los choferes demandados, desde Miramar hacia Buenos Aires y que al llegar al kilómetro 201 de la Ruta 2, a la altura de la Ciudad de Dolores,

Provincia de Buenos Aires, por circunstancias desconocidas, el bus pasó a la banquina y volcó sobre uno de sus costados, sufriendo los damnificados las lesiones por las cuales demandaron en cada uno de los expedientes.

La responsabilidad en el acaecimiento del accidente se encuentra consentida por todas las partes.

1) Rubros indemnizatorios:

a) “V.M., C.G. y otro c/

Transporte Automotores Plusmar S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios¨

i) Daño psicofísico y tratamiento psicológico;

La “a quo” concedió a favor de V. la cantidad de $330.000 en concepto de daño psicofísico y $3.600 para que realice un tratamiento psicológico. Y con respecto a la coactora G.,

accedió a una partida de $560.000 por daño físico y psíquico, y para la terapia psicológica otra cantidad de $3.600.

Fecha de firma: 22/09/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

14176337#268014531#20200917181044713

La Excma. Corte Suprema ha señalado que tanto el derecho a una reparación integral -cuyo reconocimiento busca obtener la actora-

como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico,

psíquico y moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros,

se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al arto 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (conf. arts. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4°, 5° Y 21 del Pacto de San J. de Costa Rica y 6° del Pacto Internacional dé Derechos Civiles y Políticos; Fallos: 335: 2333) (CSJN del 10/08/2017 en "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa O.,

S.M. c/ Prevención ART S.A. y otros s/ accidente - inc. y cas.").-

Se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el...

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