Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Marzo de 2022, expediente CIV 033961/2012/CA003

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

33961/2012

V.M.V.c.F.G.A.

s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Buenos Aires, de marzo de 2022.- OJ

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos de modo digital.

  2. En atención a la labor pericial desarrollada, su calidad, merito, extensión, sentencia dictada a fs.

586/593 y acuerdo arribado a fs. 688 y monto allí acordado, y lo previsto por los arts. 16, 21, 51, 54 y cctes. de la ley 27.423, se elevan los honorarios fijados el día 15/2/22 al perito tasador D.E.D. a 50 UMAS (que equivalen a la fecha a $371.950 - cf. Ac.

4/22 de la CSJN).

III.-Regístrese y una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase mediante giro electrónico. Se encomienda la notificación de la presente en la instancia de grado a cargo de los interesados. C.A.B.-.G.M.P.O.-.C.A.C.C.. Jueces de Cámara.

Fecha de firma: 21/03/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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