Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Abril de 2021, expediente CCF 008858/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 8858/2020/CA1 -I- “VÁZQUEZ, MARÍA MARTA C/

CREDITIA S.A. S/ HÁBEAS DATA (ART. 43 C.N.)”

Juzgado N° 8

Secretaría N° 16

Buenos Aires, de abril de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la parte actora, contra la declaración de incompetencia decidida el 29.12.2020, mantenida el 4.2.2021; y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces A.S.G. y G.A.A. dicen:

  1. El magistrado se declaró incompetente y ordenó la remisión a la Justicia Nacional en lo Comercial.

    Contra tal pronunciamiento, la accionante, interpuso recurso de apelación y adujo -sustancialmente- que en el caso de autos se trata de una base de datos interconectada interjurisdiccionalmente, por lo que debe entender este fuero en función de lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 25.326. Al respecto, señaló que las bases de datos de la demandada se encuentran interconectadas con el BCRA y que “no cabe (…) suponer que una entidad bancaria en al año 2020 no tenga sus bases de datos interconectadas entre sus diversas oficinas…”. Citó

    jurisprudencia en apoyo de su postura y solicitó que se revoque la decisión.

  2. En primer lugar, se debe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a Fecha de firma: 07/04/2021

    Alta en sistema: 09/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después,

    y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta S., causas 6741/15 del 9.4.16,

    55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17, 9649/19 del 8.11.19; entre otras).

  3. Desde esta perspectiva, corresponde señalar que la accionante inició la presente acción de hábeas data (Ley 25.326) a fin de obtener información sobre los datos completos que la demandada recopila o posee en relación a ella. P., asimismo, que en caso de error o inexactitud sobre los datos que posea, se proceda a su rectificación y/o supresión.

    Relató que concurrió a una sucursal de “G.”

    con el fin de realizar una compra de algunos productos y un vendedor del lugar le informó que no era posible acceder a su solicitud porque figuraba informada como deudora morosa por CREDITIA

    FIDEICOMISO FINANCIERO. Agregó que, en función de ello, se contactó con su contador para obtener un asesoramiento y que aquél le informó que CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO estaba compuesta por COHEN S.A. y CREDITIA S.A.. Expuso que intentó

    comunicarse telefónicamente con la entidad aquí demandada y, al no lograrlo, decidió enviar una carta documento, pero -sostuvo- la misiva no fue contestada (conf. apartado IV “HECHOS” del escrito de inicio).

  4. El Sr. Fiscal General destacó que según los hechos relatados en la demanda, el objeto de la acción se vincula directamente con la rectificación o supresión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR