Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 9 de Marzo de 2015, expediente CIV 057411/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 57411/2013 V.M.J. c/ CHARRA B.A. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de marzo de 2015.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de fs. 115/117 interpone recurso de apelación la parte actora. Su crítica luce a fs. 125/127.

    Afirma que la sentencia resulta nula ya que en forma absolutamente irregular reconoce un derecho real como es el de posesión, sin prueba alguna y sin sentencia que así lo determine, por sobre su derecho de propiedad y variando el objeto del proceso de desalojo iniciado contra la ocupante de un local. Refiere las mínimas constancias existentes sobre el pago del ABL del inmueble, que no cumple con la prescripción veinteñal y desconoce la simple tenencia que la demandada ostenta.

    Los agravios no fueron respondidos.

  2. De modo liminar debe señalarse que la actora ha fundado su pretensión en la causal de vencimiento de contrato de comodato suscripto en el año 2000. La accionada, por su parte, como lo señala el a quo en la sentencia apelada, ha demostrado haber tenido registrado como su domicilio el inmueble de la calle Cosquín 5452 desde muchos años antes al señalado por la actora. De tal suerte debe concluirse que el contrato invocado no ha sido acreditado por el actor, sobre quien pesaba la carga de demostrarlo (art. 377 del CPCCN).

    Por lo demás, en lo referido al agravio conforme el cual se habría reconocido la posesión por parte de la accionada, debe recordarse que, quien demanda como propietario y lo acredita (como sucede en autos con el actor) permite al ocupante enervar la pretensión demostrando, con seriedad, su calidad de poseedor de la Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA finca. Conforme doctrina plenaria in re “M.A. s/suc. c/Palacios de B.D.” (CNPaz, LL 101-932), no basta que el demandado invoque la condición de poseedor para que el desalojo no prospere, de modo tal que sólo si se aportan elementos que “prima facie” acrediten la verosimilitud de su alegación el desalojo no procede, debiendo la cuestión ventilarse mediante el ejercicio de las acciones posesorias. El fundamento de esta corriente doctrinaria y jurisprudencial es evidente, la pretensión de desalojo se da contra el locatario, el sublocatario, el tenedor precario, el intruso y todo ocupante cuyo deber de restituir sea exigible, vale decir contra tenedores que reconocen en otro la titularidad del dominio...

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