Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Noviembre de 2016, expediente CNT 050276/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 50276/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79339 AUTOS: “VAZQUEZ, M.J. C/ CLUB FERROCARRIL OESTE S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se alzan la parte demandada a tenor de las presentaciones que lucen a fs. 260/269 y 270/275, obteniendo réplica de la contraria a fs. 284/286.

En primer lugar la demandada se queja porque la Sra. Juez de grado consideró válidos y congruentes los dichos de los testigos ofrecidos en la causa y en consecuencia tuvo por acreditada la existencia de relación laboral en términos del artículo 23 RCT y la irregularidad registral de la misma. Sostiene en su tesis que los mismos no dieron razón suficiente de sus dichos y que no resultaron indubitables y concordantes como concluyera la sentenciante de grado.

No comparto los argumentos vertidos por el apelante respecto a la adjetivación indicada a los dichos de los testigos. Nótese que en el análisis de la prueba testimonial, no es posible que el juez presuponga que los testigos, mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presunciones y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania, la segunda. Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia. En el fondo, sigue vigente la vieja afirmación de U.: Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia.

La adopción del principio de la sana crítica importa desde ya descartar máximas correspondientes al período de la prueba tasada y, consecuentemente, si no existe prueba en contrario que descarte lo afirmado plausiblemente por los testigos que declaran, no se advierte la razón para descartar prueba bilateralmente adquirida.

Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19829173#166553408#20161109130558381 No puede perderse de vista que, en el ámbito cerrado en que se desarrollan muchas relaciones laborales, nadie conoce mejor los hechos de la causa que los dependientes o ex dependientes.

Si no existe prueba capaz de cuestionar la convicción que surge de declaraciones testimoniales situadas y que relatan hechos que pueden ser conocidos desde las coordenadas en las que el testigo dice haber tomado conocimiento de esos hechos, debe existir una razón suficiente para descartarlos.

En todos los casos los jueces se ven impelidos a decidir por imposición legal. Esto es, a elegir entre opciones distintas y contrarias y todo juicio que se emite es una hipótesis y nada más que una hipótesis sobre objetos y relaciones entre objetos a los que sólo es posible acercarse por signos (testimonios...

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