VAZQUEZ, MARIA CRISTINA Y OTROS c/ MEDINA, ANDREA ALEJANDRA Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Fecha10 Febrero 2023
Número de expedienteCIV 075703/2019/CA001
Número de registro405

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

V.M.C. y otros c/ M.A.A. y otros s/

Desalojo por vencimiento de contrato

(Expediente No. 75703/2019) –

Juzgado No. 29

En Buenos Aires, a días del mes de febrero de 2023, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “V.M.C. y otros c/ M.A.A. y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fecha 11 de febrero de 2021 hizo lugar a la demanda promovida por M.C.V., G.I.V. y S.A.V. contra A.A.M., M.D.R.B. y demás subinquilinos y ocupantes, con costas (art. 68

    CPCCN). En consecuencia condenó a éstos últimos a desalojar el inmueble sito en la Avenida Iriarte nro. 2201 de esta Ciudad, dentro del término de diez días contados a partir de la finalización de la suspensión establecida en el art. 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 320/2020, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron los codemandados A.A.M. y M.D.R.B.. El recurso de éste último fue declarado desierto por el Tribunal con fecha 18 de noviembre de 2022. La coaccionada expresó agravios el 16 de noviembre de 2022, con respuesta de la actora del 20 de noviembre de 2022. A. contestar los agravios, la reclamante introdujo un planteo de temeridad respecto de su contraria y su letrado patrocinante, que fue respondido el 22 de noviembre del corriente.

  2. La demandada cuestiona la sentencia apelada respecto de la imposición de las costas decidida por el Sr. Juez a quo por entender que el caso presenta distintas particularidades y destaca que luego de más de 10

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Alta en sistema: 14/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    años de arriendos sucesivos, correspondía la eximición de los gastos causídicos.

  3. En primer lugar, cabe recordar que el artículo 68 del rito consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. En este entendimiento, la condena en costas es la regla y su dispensa la excepción, de modo que el apartamiento a tal principio sólo debe ser aplicado con criterio restrictivo (conf. M.S.B., Códigos Procesales..., T.II-B, pág.116 y sus citas jurisprudenciales).-

    En esta inteligencia, el referido principio no es absoluto, ya que el propio Código Procesal contempla distintas excepciones, algunas impuestas por la ley y otras libradas al arbitrio judicial, tal como lo dispone el artículo 68 en su segundo párrafo. Esa norma importa una sensible atenuación al principio general al acordar a los jueces un adecuado marco de arbitrio que deberá ser ponderado en cada caso particular y siempre que resulte justificada tal exención (conf. CNCiv., S.A., R. 44.344 del 17-4-89 y sus citas; id., R. 72.781 del 14-8-90; id., R. 136.124 del 16-11-93; R. 150.684

    del 4/7/94 y; “R., L. A. c. Congregación Hijas de San Camilo s/ daños y perjuicios”, La Ley Online AR/JUR/85052/2016, 02/12/2016).

    En la especie no se observa configurado un supuesto que justifique el apartamiento de la pauta objetiva, ni que resulte aplicable al caso la eximición de costas prevista por e art. 70 del Código Procesal.

    En primer término, he de señalar que el argumento que invoca la recurrente para sostener sus críticas, es decir los sucesivos arriendos del inmueble, apuntan a cuestionar la procedencia de la presente acción, lo cual resulta improcedente puesto que la sentencia se dictó en función de la falta de elementos probatorios que acreditaran el pago de los cánones locativos como así también la renovación invocada, lo cual no fue objeto de apelación.

    Por otra parte, la recurrente no ha logrado demostrar que hubiera efectuado ningún allanamiento. Por el contrario, A.A.M. contestó demanda el 5 de febrero de...

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