VAZQUEZ María del Carmen

Fecha de disposición12 Marzo 2019
Fecha de publicación12 Marzo 2019

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31

SECRETARÍA NRO. 62

Juzg. Nac. de 1º Inst. en lo Comercial N° 31, a cargo de la Dra. Vivian FERNANDEZ GARELLO de DIEUZEIDE, Secretaría N° 62 a cargo de quien suscribe, sito en Montevideo 546 8º Piso, de CABA, COMUNICA POR 2 DIAS en el Boletín Oficial en los autos: VAZQUEZ María del Carmen s/ QUIEBRA Expte. N° 3724/2017; que el Martillero Público Javier Osvaldo FUENTES (CUIT 20-17315931-6), REMATARA el 5 de ABRIL de 2019 a las 10,45 hs. en Jean Jaures 545 de esta Ciudad; El 100% del automotor Peugeot propiedad de la fallida María del Carmen VAZQUEZ (CUIL 27-06282277-0), modelo Partner Comfort, tipo Furgón 800, dominio JSX-772.. El automotor de color blanco cuenta con detalles de golpe en puerta y guardabarros delantero izquierdo, capot, paragolpe delantero, portón trasero con abolladuras en sus 2 puertas. Sobre el lateral derecho, raspón guardabarros trasero y puerta apertura lateral. Las cubiertas se encuentran en buen estado de rodamiento. La parte del furgón se encuentra vacío, sin butacas existentes ni ningún tipo de revestimiento interior. No se aprecian faltantes, exceptuando luces de posición y cerradura del lado del conductor que no funciona. Se encuentra en regular estado de conservación con falta de limpieza y mantenimiento .La venta se realiza al contado, en efectivo, al mejor postor, AD CORPUS, en el estado físico y jurídico en que se encuentra. BASE: $ 60.000. SEÑA: 30%. IVA: 10,5%. COMISION: 10%. ARANCEL: 0,25% a cargo del comprador (Acord. 10/99 y art. 7º Acord. 24/00 C.S.J.N.. TODO EN EFECTIVO Y EN EL ACTO DEL REMATE. El comprador deberá constituir domicilio en la jurisdicción del Juzgado. Se adjudicará el bien a quien oferte realmente, por lo que se excluye la figura del comitente, la compra en comisión y la cesión del boleto de compra. Entrega del bien previo pago total del precio, que deberá depositar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 564 del Cód. Procesal. De conformidad con lo dispuesto por la Excma. Cámara en lo Comercial por Acordada del 30/9/92, debe señalarse que el comprador en subasta judicial debe recibir el automotor libre de todo gravamen, con los impuestos y tasas pagadas hasta el día de la entrega, y con los instrumentos necesarios para las inscripciones administrativas que fueran necesarias, debiendo hacerse la cancelación de los impuestos adeudados y sus accesorios con el producido del remate. En función de ello, el comprador se hará cargo de las patentes e...

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