Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Noviembre de 2010, expediente 44.415

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario °

Causa N° 44.415 “V., M.B. s/ procesamiento”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21

°

Reg. N°: 1115

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que la defensa de la Sra.

    M.B.V. dedujo contra el pronunciamiento que, obrante a fs. 1/12,

    la tuvo como partícipe necesario del delito de tenencia de estupefacientes con USO OFICIAL

    fines de comercialización (art. 5º, inc. ‘c’, de la ley 23.737).

  2. La presente causa reconoce su inicio el pasado 19 de abril,

    cuando personal de la Policía Federal Argentina detuvo la marcha de una camioneta “Traffic” –dominio TFR-367- que circulaba lentamente con las luces delanteras apagadas mientras su único ocupante observaba los rodados estacionados. En dicha ocasión, tras identificar al conductor como R.D.,

    los preventores pudieron avistar en la parte delantera del vehículo la existencia de dos cigarrillos de marihuana –semiconsumidos- y un pequeño envoltorio conteniendo la misma sustancia que se hallaba ubicado cerca de la palanca de cambios del rodado.

    Sin embargo, ha de destacarse, más allá de la exigua cantidad de estupefacientes que por entonces fuera hallada, una segunda revisión del automotor arrojó la existencia de cerca de tres kilogramos de marihuana que,

    acondicionados en tres paquetes ocultos tras un panel de la parte posterior,

    fueron detectados por la “División Canes Detectores de Droga” cuando la camioneta ya se hallaba en la dependencia policial y se había procedido a la liberación de D. –actualmente rebelde- desde la comisaría.

    Al dar las razones que llevan a la imputación de M.B.V., señala el magistrado que al día siguiente de ocurridos los hechos de mención, y cuando se intentaba dar con el paradero de D., la imputada se presentó ante el tribunal como titular de la camioneta y solicitó su inmediata restitución pues era utilizada por su marido, el Sr. R.D., para realizar las tareas de flete con que mantenía el hogar. En ese momento, destaca el magistrado, dada su posible vinculación con los hechos motivo de pesquisa, se procedió a la detención de la imputada y al secuestro de su teléfono celular.

    A partir de aquí, fue precisamente el cotejo de las comunicaciones registradas por el citado aparato lo que daría cuenta de la relación que V. poseía con el material estupefaciente incautado. Ello así

    pues, pudo advertirse, el mismo 19 de abril en que se detuviera a D., la encartada envió un mensaje de texto a una amiga en el que refería “me voy a la 39 de nuevo me parece que no sale te acordas que te dije que en la camioneta estaba todo eso” (fs. 7 vta.).

    A continuación, el juez explica que, llamada a prestar declaración indagatoria, la imputada sostuvo que desde hacía varios años no se hallaba en pareja con D. y que cuando en el mensaje se refería a “todo eso” no lo hacía sino en referencia a esa escasa porción de estupefacientes que, ubicados en la parte delantera del vehículo, había podido observar el día sábado 17 de abril cuando, a las 11:30 aproximadamente, su ex pareja pasó a buscar al hijo de ambos. Sin embargo, ese argumento sucumbiría ante las posteriores pesquisas. El día y la hora señalados por V. coincidían con un espacio temporal en el que, pudo acreditarse, aquélla se encontraba desempeñando su trabajo de niñera.

    Por ello, ya descartado el citado encuentro entre D. y V., entiende el magistrado que no cabría sino considerar que el mensaje refería a la totalidad de la droga hallada en un vehículo de su propiedad; material que intentó recuperar cuando, mediante argumentos falaces, solicitó la restitución de la camioneta en poder del Tribunal.

    En efecto, ya sumado al hecho de que M.B.V. resultaba titular registral del rodado en que fue hallada la droga cuya existencia le era conocida, no deja de advertirse que la actividad desplegada por la nombrada para lograr que le fuera devuelta la camioneta daría cuenta de su voluntad para disponer de la sustancia y su consecuente vinculación con el ilícito investigado (fs. 8 vta.).

    Los agravios

  3. Fijado en estos términos...

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