Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Febrero de 2018, expediente CSS 012758/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº12758/2008 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.M.L. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO La actora apela la sentencia que rechaza la demanda.

Para así decidir señala el “ a quo” que el marco legal invocado en el escrito de inicio no condice con el fundante del acto administrativo acordatorio de la prestación previsional del accionante. Asimismo, de la lectura de las diversas presentaciones efectuadas, se advierte un constante cambio tanto en relación al objeto de la acción como del sujeto demandado.

La actora señala en su memorial recursivo que el objeto de su pretensión es el reajuste de sus haberes de pasividad, considera un exceso ritual manifiesto el rechazo de la demanda.

La acción se entabla contra METLIFE AFJP y ANSES .En la misma se pretende el reajuste del haber, citándose a tal efecto la ley 18.037.Posteriormente la actora desiste contra la AFJP y solicita la aplicación del caso B.. Después de sustanciada la causa, aclara la ley de jubilación e insiste en requerir la movilidad conforme B.. Más adelante surge de las constancias de autos que se trata de una Renta Vitalicia Previsional. Ello asì, en su presentación refiere diversos fallos, entre ellos los que disponen el pago en dólares de la renta mensual conforme fuera pactado en los términos originales de la Póliza, lo que llevaría a considerar una pretensión en tal sentido.

Es evidente que si bien la actora quiere alguna recomposición de su haber, no especifica en concreto en que consiste esa pretensión, más allá de la cita de fallos o jurisprudencia, que obviamente tienen distinta incidencia según el objeto de la demanda.

Así pues, estimo que asiste razón al juzgador al decidir el rechazo de la acción pues no se observa conexidad lógica entre el objeto de la demanda a tenor de la...

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