Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 21 de Agosto de 2019, expediente CFP 002885/2016/44/CA011

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2885/2016/44/CA11 CCCF - SALA 2 CFP 2885/2016/44/CA11 “V., M. y otros s/procesamiento y otros”.

Juzgado 8 - Secretaría 16.

Buenos Aires, 21 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las defensas de R.R.J., M.V.G., J.P.S., J.F.L., R.B., J.M. De Vido, P.E.C., R.E.L., J.T.M., E.J.Á., N.A.L., C.G.A., H.M.V., H.M.M., G.E.C., H.F., O.F.B., V.H.P., Y.M.E., E.M.F., P.O.R., C.R.C., F.J.C., H.J.S.C. y H.R.C.S. dedujeron impugnaciones contra el procesamiento y medidas de cautela real que les fueron impuestas en la decisión incorporada en copia a f. 1/173 del legajo.

También las querellas -representadas por la Unidad de Información Financiera y la Oficina Anticorrupción- y el Fiscal cuestionaron, en líneas generales, la calificación legal asignada a los nombrados y a I.J.S.R. (procesamiento que no fue apelado por su defensa); el criterio expectante adoptado respecto de M.J.B., R.D., G.C., M.C., S.R.A., A.É.M.K., Á.J.A.C., M.E., E.A.F., D.A.H., P.G.P., A.O.S.J.A., J.R.G., J.J.R., C.G.O., R.F.R., D.L.P., J.E.R., N.J.L., C.A.R. y L.G.; y los sobreseimientos de J.V., M.V. y M.M.D..

Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA #33633151#242114119#20190821125023976

II- La investigación está orientada desde su inicio a determinar posibles maniobras de fraude a la administración pública y pagos de sobornos del Grupo Odebrecht y socios locales a funcionarios integrantes de la estructura del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o de otras reparticiones, para lograr la adjudicación y continuidad en la distintas etapas de la obra “Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito -

Moreno” de la Línea Sarmiento, acto administrativo que benefició al consorcio integrado –según anterior denominación- por las firmas I. S.A., C.N.O.S., GHELLA Societa Per Azioni y COMSA S. A. .

Esa línea fue la que siguió la hipótesis acusatoria y fue receptada por el juez al momento de llamar a indagatoria a los imputados.

En la descripción allí efectuada, el instructor abarcó las distintas aristas que hacen a los cargos formulados, sus posibles variantes, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habrían acontecido los hechos y las consecuencias que aparejaron. A su vez, se detalló la totalidad de la prueba con la que se contaba hasta ese momento.

Con ello, los actos resultaron eficaces para que los encartados ejerzan su derecho de defensa de modo efectivo (ver dictámenes de f. 16/7, 764/8 y 1042/7; citaciones a indagatoria de f. 2848/62 y las respectivas actas).

Esto, descarta los reclamos de los defensores de P., V., M., R.C. y S.C. dirigidos a invalidar las indagatorias de sus asistidos.

En efecto, este Tribunal ha sostenido que “…la validez o invalidez está dada por su efectividad a los fines que le son propios. En tal sentido, si se admite que la declaración indagatoria constituye un medio de defensa por el imputado, la validez de esa descripción resultará de su pertinencia para que éste pueda desarrollar en forma efectiva esa garantía…” (causas n° 25.303, reg. 27.023 del 21/06/07; 28.178, reg. 30.534 del 21/10/09, entre otras).

Y en esta línea, los descargos brindados a consecuencia de tales actos demuestran que tenían pleno conocimiento de cuanto se los estaba interrogando (conf. f. 3941/3951, 3975/3994, 4240/4270, 4496/4531 y 4560/4576).

Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA #33633151#242114119#20190821125023976 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP...

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