Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 22 de Agosto de 2016, expediente FCB 031230034/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “VAZQUEZ , M.G. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

doba, veintidós de agosto del año 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VAZQUEZ, M.G. y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA- SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N° 31230034/2010), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios por los trabajos realizados ante esta Alzada, formulado por el doctor A.R.S.- apoderado de la parte actora (fs.204).-

Y CONSIDERANDO:

  1. La petición efectuada por el apoderado de la parte actora, resulta procedente atento darse las condiciones para la estimación de los honorarios correspondientes a las tareas cumplidas en la Alzada, consistentes en la contestación de agravios del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada (fs.

    107/112 vta. y 115/117 respectivamente) contra la sentencia de fondo dictada con fecha 21 de noviembre de 2012 por el Inferior (fs. 89/94).

    Esta regulación fue diferida por resolución de este Tribunal de fecha 28 de marzo de 2014 (fs. 121/124), que confirma la resolución dictada por el Inferior fijando las costas de primera instancia a la demandada perdidosa.

    Cabe señalar que también habrá de considerarse a los efectos de la retribución, lo actuado en el recurso extraordinario que interpusiera la demandada (fs.

    127/139), contestado por la parte actora (fs. 142/144 vta.), y que fuera denegado por este Tribunal mediante Auto interlocutorio de fecha 30/07/2014, con costas (fs.

    146/147).-

    Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA #8764806#159002132#20160822093539986

  2. En este entendimiento, se realizan las valoraciones pertinentes por aplicación de las pautas de los arts. 6, 14, 36 y concordantes de la Ley 21.839, así como también se toma de base los honorarios regulados para la instancia de grado en el proveído de fecha 05/11/2015 (ver fs. 201). Por lo expresado, se considera razonable establecer los honorarios de la Alzada para el doctor A.R.S.– apoderado de la parte actora - en la suma de pesos V. mil ochocientos cuarenta y cinco ($28.845), (lo que constituye un 30% de lo regulado en primera instancia) por...

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