Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Mayo de 2021, expediente CIV 029656/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

29656/2019

V.M. ARGENTINA Y OTRO C/ POLETTI MARIO

ANDRES Y OTROS S/ DS Y PS DERIVADOS DE LA

RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO PROFESIONAL -

MALA PRAXIS

Buenos Aires, de mayo de 2021.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I).- El art. 166 inc. 2) del Código Procesal dispone que a pedido de parte formulado dentro del tercer día de la notificación de la sentencia, y sin sustanciación, corresponde al Juez corregir algún error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en la que se hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

Concretamente, en el sub lite no se aprecia la existencia de concepto oscuro alguno en la resolución de fs. 487 (21.4.21), a poco que se considere que de conformidad con lo establecido en el art. 51 de la ley 27.423, el pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenida en la resolución regulatoria,

según su valor vigente al momento del pago, lo que torna innecesaria la aclaratoria intentada,

sin perjuicio de lo cual, se deja constancia Fecha de firma: 11/05/2021

Alta en sistema: 13/05/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

que la cantidad de 110,087 UMA equivalen al día de la fecha a la suma de $457.081,22

(Ac.7/21). N. de...

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