Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Agosto de 2016, expediente CNT 020143/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 20143/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78772 AUTOS: “VAZQUEZ, L.R. c/ EDITORIAL OCEANO ARGENTINA SA y otro s/ Despido” (JUZG. Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda en forma parcial se alza la parte actora. Por la regulación de sus honorarios lo hace el perito contador.

En primer lugar la actora sostiene que la decisión de origen ha valorado en forma errónea las pruebas producidas en la causa. En apoyo de su postura hace hincapié

en los testimonios producidos en la causa y en que ellos probaban que la actividad principal de Editorial Océano SA había sido cedida a la codemandada Tiempo de Libros SA. Sin embargo, en la causa debo destacar que conforme le planteo formulado por el accionante en su escrito inaugural no introduce esta supuesta cesión como parte integral de sus fundamentos sino que limita la acción a la calidad de empleador de ambas codemandadas. En este contexto, el principio de congruencia importa el respeto no sólo de los sujeto y del objeto constituidos por la pretensión y sus defensas sino también la causa petendi. El contenido de la pretensión, la causa y los hechos a los que la ciñe quien demanda, contesta demanda o se agravia, constriñen al juzgador.

La facultad de los jueces emanada del principio "jura novit curia", se limita a la calificación jurídica de la pretensión y al fundamento normativo, y no permite, obviamente, alterar el objeto del reclamo.

Por otro lado, la venta de libros de una determinada editorial no implica per se la existencia de relación laboral si no se encuentra acreditada en la causa otros indicios que habiliten dicha hipótesis. En este sentido, los testigos ofrecidos por el actor no fueron convictivos respecto a la modalidad de trabajo, concordando en este aspecto con los fundamento de la sentencia de origen, por cuanto las testimoniales referidas resultan ciertamente insuficientes para presuponer la existencia de relación laboral entre las partes.

Respecto al segundo agravio expresado por la parte actora, debe aclararse que...

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