Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Mayo de 2019, expediente FCB 072025846/2009/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “VAZQUEZ, L.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL S/
SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
VAZQUEZ, L.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL S/
SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
(EXPTE FCB 72025846/2009/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 6 de septiembre de 2018, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores en contra del Estado Nacional – Ministerio de Justicia – Policía Federal Argentina y en consecuencia reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en los Decretos Nº 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y ordenó su incorporación al “haber mensual” que perciben, liquidándose las diferencias resultantes a partir de la vigencia de los decretos mencionados, en los casos que así corresponda y conforme al criterio señalado en el punto
III- de los considerandos, con más intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y a partir del 01/08/2015 se deberá
adicionar el interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina y hasta su efectivo pago atento lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; por ser acreencias de causa o título posterior al 31/08/02 conforme a lo dispuesto por las leyes Nº 25.344 y 25.725. Agregó
que a los fines de tal liquidación, se difieren los cálculos pertinentes para la etapa de cumplimiento de la sentencia, la que deberá ser practicada por el organismo pertinente. Impuso las costas a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.N.), difiriendo las Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 13/05/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28692991#233610705#20190510131822058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “VAZQUEZ, L.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL S/
SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
regulaciones de honorarios que correspondieren para cuando exista base económica firme.-
Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F.-.G.S. MONTESI - EDUARDO AVALOS.-
El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:
-
Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 6 de septiembre de 2018, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores en contra del Estado Nacional –
Ministerio de Justicia – Policía Federal Argentina y en consecuencia reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en los Decretos Nº 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y ordenó su incorporación al “haber mensual” que perciben, liquidándose las diferencias resultantes a partir de la vigencia de los decretos mencionados, en los casos que así corresponda y conforme al criterio señalado en el punto
III- de los considerandos, con más intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y a partir del 01/08/2015 se deberá adicionar el interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina y hasta su efectivo pago atento lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; por ser acreencias de causa o título posterior al 31/08/02 conforme a lo dispuesto por las leyes Nº 25.344 y 25.725. Agregó
que a los fines de tal liquidación, se difieren los cálculos pertinentes para la etapa de cumplimiento de la sentencia, la que deberá ser practicada por el Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 13/05/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28692991#233610705#20190510131822058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “VAZQUEZ, L.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL S/
SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
organismo pertinente. Impuso las costas a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.N.), difiriendo las regulaciones de honorarios que correspondieren para cuando exista base económica firme (fs. 238/245 vta.) .
-
Se queja la recurrente, en primer lugar, por cuanto los actores son personal retirado de la Policía Federal Argentina, por lo que la acción debió haber sido dirigida a la Caja de Retiro de Jubilaciones y Pensiones, siendo ésta un organismo independiente de la Policía Federal Argentina.
Seguidamente se queja respecto de la inclusión del Decreto 2744/93 destacando que tanto el dto. 1255/05 en su art. 4º como el dto. 1126/06 en su art. 3 ratifican el carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos particulares instituidos por dto. 2744/93 por lo que el inferior yerra al fallar respecto de su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba