Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Abril de 2019, expediente CNT 027946/2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 27946/2011 JUZGADO Nº 35 AUTOS: “V.L. c/ CARTA FRANCA INTERNATIONAL S.A. y OTROS s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan el actor y el co-demandado F. la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.

    La queja del actor se relaciona con el rechazo de las diferencias salariales y la falta de pago de vacaciones no gozadas, con la liquidación y procedencia de las multas reguladas en los artículos 15 L.E. y 80 L.C.T. y con la limitación de los obligados a la entrega de los certificados de trabajo.

    La presentación de F., se vincula con el reconocimiento de un contrato laboral entre el actor y Carta Franca International S.A., a partir de establecer, respecto de esta última, el carácter de continuadora de Medios de Pago S.A.

    Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20443819#231733794#20190411080133385

  2. La presentación recursiva del co-demandado F., responsabilizado solidariamente por su actuación como presidente de Carta Franca International S.A., discute la conclusión de grado que entendió, de conformidad con el relato de inicio, que hubo continuidad entre Medios de Pago S.A. y Carta Franca International S.A.

    En concreto plantea que no pudo haber continuidad del vínculo laboral del actor, porque las empresas co-accionadas poseen objetos sociales distintos y porque la inscripción de la constitución de la sociedad que él presidió, fue revocada por la Inspección General de Justicia, decretándose así su inexistencia.

    La presentación remite a las negativas efectuadas en su responde, de donde surge el expreso desconocimiento de su parte, a la afirmación inicial que sostiene, que el accionante ingresó a trabajar bajo relación de dependencia de Carta Franca International S.A. y que ésta fue continuadora de Medios de Pago S.A. (ver fs. 77).

    Todo ello en el marco del litisconsorcio pasivo que integran el recurrente y la sociedad condenada, que obliga a recordar que la contestación de...

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