Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Noviembre de 2022, expediente CCF 007895/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 7895/2020/CA1 “V., L c/ OSDE s/ Sumarísimo de Salud”. Juzgado 5, Secretaría 10.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.

Agréguese el escrito a despacho, y téngase por contestado el requerimiento del 28 de octubre del corriente año.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución del 6 de abril de 2021, concedido con efecto devolutivo y sustanciado en la anterior instancia, cuyo traslado fue contestado oportunamente por la parte actora;

CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista y dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) le otorgue el cambio de procesador del habla del Implante coclear por Procesador CP 1000 con mini MIC 2+,

    conforme prescripción médica acompañada con el escrito de inicio, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Contra este decisorio precautorio el agente de salud accionado interpuso la apelación referida en los términos que da cuenta el escrito del 14

    de abril de 2021.

  2. El recurrente alega, en síntesis, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la medida cautelar.

    Arguye que no está obligado legalmente a otorgar la cobertura del procesador.

  3. Surge del escrito del 1 de noviembre del corriente año que la prepaga emplazada cumplió con la prestación ordenada en el pronunciamiento recurrido. Así las cosas, una vez cumplida totalmente la medida cautelar no es posible retrotraer la situación al estado anterior. De ahí

    que, al apelante le incumbe demostrar la existencia de un gravamen que justifique la jurisdicción revisora, circunstancia que no se advierte en el memorial de agravios en estudio.

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Esta decisión se adopta sin perjuicio de la sentencia definitiva que deberá dictarse oportunamente respecto del mérito de la pretensión de fondo deducida en la demanda, pues resulta apropiado sean tenidas en cuenta...

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