Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Diciembre de 2018, expediente CIV 068002/2013

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 68002/2013 V.L.B. c/ TRANSPORTES NUEVE DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- MPL Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 341/342, en virtud de la cual se decretó la caducidad de la instancia, alza sus quejas la apelante. El recurso se encuentra fundado a fs. 345/348; memorial que fue contestado a fs. 350.

    La quejosa sostuvo que no correspondía decretar la caducidad de la instancia dado que la presentación de f.331 tuvo la idoneidad suficiente para interrumpir el plazo legal del art. 310 del CPCC.

  2. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (esta Sala, R 270.982, “O.S.N.

    (e.l.) c/ Prop. 3 de febrero 2633 s/ ejecución fiscal”, del 26/5/99; R.

    297.806, “Leogra S.R.L. c/ Imola S.A. y otro s/ tercería de dominio”, del 30/5/00; R. 299.474, “G.O. de G., A. c/P., L. y otro s/ Ds y ps”, del 26/6/00; R. 320.785 “V.L., L.C. c/ Deviasso, M. s/ Suspensión de la patria potestad”, del 28/9/01; R. 334.161 “Roca, c/ Gounardis s/ Ds y ps”, del 18/10/01; R. 326.252 “D.P., A.C. c/ Cons. P.. Sarmiento 948 y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”, del 20/2/02).

    En este sentido, para interrumpir la caducidad, el acto procesal tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovar con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es una idoneidad específica, que difiere de la idoneidad general de los actos procesales. Su especificidad es la de Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12928753#224721038#20181220144609297 servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf.

    P., “Tratado de los actos procesales”, T.II, págs. 188 y 366). Las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede hallarse sumida, que no sirven para que el proceso se dinamice, no son actos interruptivos del plazo de caducidad de la...

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