VAZQUEZ, JUAN CARLOS c/ LA HOLANDO SUD CIA SEG S.A. s/MEDIDA CAUTELAR

Fecha05 Abril 2022
Número de expedienteCNT 003730/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 3730/2022

AUTOS: VAZQUEZ, J.C. c/ LA HOLANDO SUD CIA SEG S.A.

s/MEDIDA CAUTELAR

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Por medio de la resolución interlocutoria del 4/03/2022 que adhirió al dictamen fiscal de primera instancia, la señora Jueza de grado desestimó la medida cautelar solicitada en autos porque “guarda plena identidad con el objeto del proceso y su dictado implicaría un adelanto de la solución final del litigio”. Sin perjuicio de ello, ante la denuncia formulada en relación con el inicio del trámite ante la CMJ n.° 10

    del Expediente n.° 451.111/21 del 28/12/2021 y el agravamiento denunciado, la Jueza a quo ordenó librar oficio a la SRT a fin de que fije fecha de audiencia médica y concluya el trámite de determinación de incapacidad en los términos de la ley 27348 y Resolución 298/17 SRT.

    Frente a tal decisión, el actor interpuso recurso de apelación.

  2. Conforme los términos de la demanda (documental adjunta 1 y 2), el accionante inicia una acción ordinaria en reclamo de las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo como consecuencia de la “HIPOACUSIA

    NEUROSENSORIAL BILATERAL SEVERA por TRAUMA ACUSTICO CRONICO

    LABORAL, con riesgo de demencia” que denuncia padecer.

    Explicó que se desempeña hace más de 20 años como Oficial tornero y que en su ambiente laboral funcionan once tornos a la vez, distantes entre sí a 1 o 2 metros, entre otras máquinas y herramientas de trabajo, que producen emisiones sonoras constantes y permanentes durante toda la jornada laboral y generan niveles de ruidos muy intensos y molestos. Señaló que la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional fue en marzo de 2015, a raíz de lo cual tramitó ante la SRT el expediente n.°

    112.877/2016 cuyo objeto fue la determinación de incapacidad por enfermedad profesional con diagnóstico “Efectos del ruido sobre el oído interno. Pérdida de audición provocada por ruido. Trauma acústico” y fue dictaminada la existencia de una incapacidad de carácter permanente, definitiva y parcial del 8,68% por hipoacusia (ver historial de siniestros).

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    El demandante relató que el 19/5/2021, al salir del lugar de trabajo y mientras se dirigía a tomar el transporte público para ir a su domicilio, sintió un insoportable dolor punzante en los oídos y en la cabeza e intensos mareos por lo que debió

    sostenerse de una pared para no caer al suelo, que denunció el siniestro a la aseguradora demandada y esta lo rechazó por considerar que no reviste el carácter de accidente. Que el 7/7/2021 inició el Expediente SRT 215.989/2021 para la determinación de incapacidad y el 15/7/2021 la SRT ordenó el archivo del expediente administrativo por considerar no reunidos los requisitos de admisibilidad.

    Que a raíz de intensos mareos que le hacían perder la estabilidad, fuertes e insoportables dolores de cabeza y oído que le obstaculizan trabajar y realizar hasta tareas cotidianas fue atendido por una guardia hospitalaria donde recibió

    atención médica de urgencia, se le indicaron analgésicos y antiinflamatorios y fue derivado a un médico especialista; que recién en fecha 11/8/2021 obtuvo turno a través de su obra social para atención médica por consultorio con especialista y recién en fecha 14/9/2021

    pudo realizarse a través de la obra social los estudios indicados, en función de los cuales se le diagnosticó HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL por TRAUMA

    ACUSTICO CRONICO LABORAL y se le indicó OTOAMPLIFENOS bilateral.

    Que, no obstante que los antecedentes médicos de la patología auditiva eran de conocimiento de la aseguradora, ésta se negó a otorgarle las prestaciones asistenciales y lo derivó a la obra social. Que en razón de la urgencia de contar con los audífonos convocó a la ART a una mediación privada, luego de la cual le realizaron tres audiometrías –una por semana durante tres semanas consecutivas- durante el mes de octubre de 2021 a pesar de las cuales la aseguradora no dio ninguna respuesta ni facilitó acceder al resultado de las audiometrías. Por ello, inició el Expediente SRT

    358.894/2021 en fecha 21/10/2021, pero fue rechazado y archivado el 27/12/2021 por considerarse que no corresponde iniciar el trámite de “Rechazo de la Contingencia ley 27348” sino el de “Divergencia en la determinación de la incapacidad” por cuanto “el Área de Secretarios Técnicos Letrados comunican que la enfermedad N.º 44609201900006800,

    con fecha de primera manifestación invalidante (PMI) el...

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