Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 17 de Marzo de 2023, expediente CNT 022123/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IV

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69.127 CAUSA Nº 22123/2020 SALA IV

VAZQUEZ JOSE LUIS C/ REPETTI FRANCISCO S/ DESPIDO

JUZGADO Nº 17.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a los términos en que las partes actora y demandada arribaron a una solución conciliatoria mediante acuerdo en audiencia virtual cuya acta de fecha 9 de marzo de 2023 y teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídicas-procesales, se considera que mediante aquél se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15

de la ley de contrato de trabajo.

Que, en tales condiciones corresponde homologar el acuerdo celebrado (cfr. Art. 69 L.O. y 309

CPCCN), declarar las costas de dicho juicio en la forma convenida en el acuerdo virtual y eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia, dada la forma en que fue resuelto el litigio (art. 42 L.O).

Que, cabe tener presente lo acordado por las partes en orden a los gastos causídicos derivados del proceso y, a sus efectos, el reconocimiento de honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora (art. 279 CPCCN).

Que, en orden a lo expuesto, cabe regular los honorarios por los trabajos realizados a favor de la perito contadora MANZOLIDO ANDREA ELISABETH en la suma de $300.000. Todo ello en función de la extensión, mérito e importancia de la labor cumplida y decreto ley 16.638/57.

Por lo expresado, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo de autos. 2) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia. 3) Que, en orden a lo expuesto, cabe regular los honorarios por los trabajos realizados a favor de la perito contadora MANZOLIDO ANDREA ELISABETH en la suma de $300.000. Todo ello en función de la extensión, mérito e importancia de la labor cumplida y decreto ley 16.638/57. 4) Tener presente lo demás manifestado por las partes.

C., regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.

SILVIA E. PINTO VARELA HECTOR C. GUISADO

Jueza de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 17/03/2023

Alta en sistema: 20/03/2023

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

Ante mí:

JULIAN A. FONTAL

Prosecretario Letrado Fecha de firma: 17/03/2023

Alta en sistema: 20/03/2023

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

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