Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 11 de Febrero de 2016, expediente CNT 026325/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106609 EXPEDIENTE NRO.: 26325/2014 AUTOS: V.J.N. c/ R.F. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de febrero de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 144/156.

  2. El accionado básicamente cuestiona que se haya tenido por acreditada la existencia de la relación laboral. Señala que la sentencia de grado resulta incongruente y arbitraria, ya que la Sra. Juez a quo omite valorar la totalidad de la prueba por él aportada y que, a su entender, sería conducente para probar los hechos alegados en el escrito de contestación de demanda, aduciendo además realizó una errónea valoración de la prueba testimonial producida en autos. Agregó que la sentenciante de grado sólo tomó las pruebas testimoniales de la parte actora y omitió analizar la declaración testimonial de la Sra. S.O., quién declaró a su propuesta. Se agravia también respecto a la viabilización de las multas previstas en la ley 24013, y arts. 2 Ley 25323 y la del art. 80 LCT. Cuestiona que se lo haya condenado a abonar al actor el rubro “vacaciones 2011”, cuando recién habría ingresado a trabajar, conforme sus propios dichos, en abril de 2012. Por último apela la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.

  3. En forma preliminar se impone referir que el actor denunció en su escrito inicial que comenzó a laborar a las órdenes del demandado el día 26/4/2012.

    Explicó que el accionado explotaba comercialmente y era titular de dos negocios que funcionaban en un mismo inmueble ubicado en la calle A. delV. 1901, C..

    Dijo que uno de los negocios se dedicaba a la gastronomía –parrilla-rotisería-, lugar donde el comenzó a trabajar, y que lo hizo hasta octubre del 2012 cuando se lo destinó a la Fecha de firma: 11/02/2016 atención del kiosco. Señaló que Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO se desempeñó como vendedor de lunes a sábados de 8 a 16 Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20249417#146456288#20160211112525665 hs., y que percibía una remuneración de $ 3.500 fuera de todo registro. Manifestó que debió haber percibido en realidad una remuneración de $ 6.020,79 conforme su categoría laboral de Vendedor B –CCT 130/75-. Expresó que, ante sus reiterados reclamos para que se regularizara su situación, en octubre de 2013 se le negaron tareas, motivo por el cual el 8/10/2013 envió TC mediante el cual intimó se registrase su relación de dependencia, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido.

    El accionado rechazó la indicada comunicación por CD de fecha 11/10/2013, desconociendo la relación laboral, por lo que el Sr. V. el 18/10/2013 se consideró injuriado y despedido, intimando asimismo al pago de la indemnización correspondiente.

    En el responde el demandado explicó que en el local trabaja él personalmente, y que el accionante junto con su padre eran solo clientes. Señaló que el padre del actor, C.V., le dijo una vez que estaba interesado en formar una sociedad con él y que luego de estudiar la propuesta la rechazó. Explicó que con fecha 3/10/2013 se presentó el padre del accionante en el local y luego de amenazarlo, se puso más violento y comenzó a destruirle el comercio. Indicó que por este hecho el Sr. V. padre fue detenido, y que por la noche recibió un llamado del propio actor también amenazándolo.

  4. En primer lugar, cabe destacar que, a mi modo de ver, la decisión adoptada por la Dra. B. no resulta arbitraria –en los términos planteados por el apelante- pues se encuentra suficientemente fundada en la prueba rendida en autos –

    evaluada con adecuado rigor técnico- y en consideraciones jurídicas razonables, a la par que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no reflejan más que una mera disconformidad con la decisión tomada, propia de la parte vencida. Por otra parte de las constancias de la causa no se evidencia, aún cuando la quejosa pueda discrepar con los lineamientos de la sentenciante, el avasallamiento al legítimo derecho de defensa en juicio.

  5. Ahora bien, a cargo del actor se encontraba acreditar los extremos por el invocados en la demanda respecto a la existencia del contrato de trabajo, relación laboral, y a la injuria invocada, con...

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