Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Julio de 2021, expediente CNT 018942/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

18.942/2021

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56608

CAUSA Nº 18.942/ 2021 - SALA VII - JUZGADO Nº 51

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2021, para dictar sentencia en los autos: “VAZQUEZ, HUGO HERNAN C/ PREVENCION ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.- La resolución de primera instancia de fecha 14/6/21 que confirmó lo dictaminado por la Comisión Médica N°10 de fecha 26 de marzo del 2021, determinando que el trabajador no posee incapacidad alguna como consecuencia del siniestro in itinere denunciado, llega cuestionada por el actor y recibe recibe réplica de la contraria a tenor de los memoriales de agravios incorporados al sistema de gestión lex 100.

Al respecto, habré de adelantar que la apelación en tratamiento, no tendrá

mejor suerte que la anterior, en la medida que los argumentos expresados no se advierten idóneos, suficientes y conducentes para alterar la decisión arribada en origen.

El quejoso sólo se limita a expresar su disconformidad respecto lo resuelto en la Comisión Médica de referencia y lo decidido por el a quo y -entre otras discrepancias-

dice que el a quo decide arbitrariamente confirmar la resolución dictada por dicha Comisión y, además cita diferentes fallos jurisprudenciales que le podrían ser a su favor.

Así, considero oportuno poner de resalto que tanto la doctrina como la jurisprudencia, han sostenido que la expresión de agravios, para ser tal, debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la resolución, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador de primera instancia, o las omisiones, defectos, vicios o excesos que pueda contener, no pudiendo calificarse como agravios las simples expresiones reiterativas de argumentaciones antes vertidas en similares términos en la primera instancia del proceso y que han sido desechadas por el juez con fundamentos no contradichos por el recurrente.

Es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada,

que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para los cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestran argumentalmente el error de juzgamiento que se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR