Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Abril de 2018, expediente CNT 060925/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 60925/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52193 CAUSA Nro.60.925/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 33 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “VAZQUEZ, H.D.C. SOCIAL DE CERAMISTAS S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra la Obra Social de Ceramistas con el fin de percibir las sumas indemnizatorias y salariales a las que se considera acreedor.

Afirma haber comenzado a trabajar para la accionada el 1/2/2005 como empleado administrador de sistemas/servidores/redes/base de datos pero que recién lo registraron como dependiente el 1/3/2006.

Relata las características en las que se llevó a cabo la relación pero que la remuneración que percibía no era acorde a la función desempeñada, que era inferior a la devengada en virtud de las tareas que realizaba.

Señala que los incumplimientos aludidos, llevaron a que reiteradamente requiriera a la demanda su regularización, lo que puso en marcha acciones de severo hostigamiento y maltrato en su contra provocándole un estado de angustia por lo que debió guardar reposo durante 30 días.

Destaca que acreditó dicha circunstancia mediante el certificado médico que indica, no recibiendo respuesta alguna por parte de la patronal, comunicando mes a mes que debía continuar guardando reposo por su delicado cuadro clínico hasta el 24/8/2012, día en que la demandada le remitió CD donde le comunicaba que debía presentarse a retomar tareas en jornada reducida.

Sostiene el accionante que en dicha oportunidad, envió CD aludiendo a que conforme prescripción médica debía permanecer en reposo absoluto hasta el 13/9/2012 rechazando lo informado por el servicio de medicina de la empresa que insistía en que debía incorporarse cumpliendo un horario de cuatro horas.

Transcribe el intercambio telegráfico habido entre las partes, el cual culminó con el despido dispuesto por la demandada invocando lo normado en el art. 242 LCT.

Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #19869218#200408287#20180424074620670 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 60925/2013 Pretende en consecuencia, los rubros que puntualmente identifica en la liquidación que practica.

A fs. 203/211 luce la contestación de demanda por la cual la accionada, tras realizar la negativa de rigor, da su versión de los hechos desconociendo los reclamos vertidos por el accionante. Desconoce puntualmente los certificados médicos acompañados a la causa y arguye que el servicio médico de su parte determinó con exactitud la índole de la dolencia que decía padecer el actor considerando que debía retomar tareas en horario reducido.

Refiere que, ante la actitud del accionante de negarse a retomar tareas en las condiciones dispuestas por el servicio de medicina laboral, aparte de no haber entregado ningún elemento que justificara su actitud, se resolvió disolver la relación laboral por exclusiva culpa del accionante en virtud de lo dispuesto en el art.242 LCT.

Impugna cada uno de los conceptos detallados en la liquidación del inicio y solicita, en definitiva, el rechazo de la demanda incoada.

La sentencia de primera instancia, a fs. 430/443, hace lugar en lo principal al reclamo inicial, lo que motiva los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 446/450 (parte actora) y fs. 452/456 (parte demandada) los cuales recibieron oportuna réplica de sus respectivas contrarias.

La Sra. P. psicóloga, a fs. 445, apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  1. En virtud de la índole de las cuestiones ventiladas ante esta alzada, abordaré los agravios en el orden que sigue en virtud de la incidencia que cada uno de ellos representa en la resolución del pleito.

    Comenzaré entonces con el agravio deducido por la demandada vinculado a la decisión de la sentenciante de haber considerado injustificada la decisión de la empleadora de extinguir el vínculo de la manera que lo hizo y condenada, en consecuencia, a abonar las indemnizaciones correspondientes al distracto incausado.

    En ese sentido, agravia al recurrente que la sentenciante no haya tenido en cuenta que la actitud del accionante en su negativa a retomar tareas fuera contraria a la buena fe en virtud de que el informe del test ordenado por PAL, su servicio de medicina laboral, concluyó que el actor se hallaba en condiciones de aptitud laboral con horario reducido.

    ...

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