Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 29 de Agosto de 2014, expediente 10875/2011

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°: 103602 SALA II EXPTE. Nº 10.875/2011 (F.I.10.875/2011) (JUZGADO Nº 80)

AUTOS: “VAZQUEZ, H.R. C/ PISCIS SEGURIDAD S.A. Y OTRO S/DEPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2014 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que receptó en forma parcial el reclamo incoado (fs. 195/199) se alzan las partes actora y co-demandada Sérpico S.A. a mérito de los memoriales obrantes a fs. 206/208 y fs.195/199 respectivamente, replicados a fs. 210/11 vta. y a fs. 213/214 vta.

  2. El actor cuestiona que la doctora D.A. haya rechazado las indemnizaciones por despido reclamadas en la demanda porque consideró que tomó una decisión apresurada al no haber intimado previamente al principal a fin de que éste reparase la situación o perjuicio que hubiese podido ocasionarle. Manifiesta que la señora juez a quo no adecuó los principios de equidad y buena fé a las circunstancias de los hechos vividos durante su relación laboral pues USO OFICIAL fue la demandada quien le abonó los salarios en forma irregular e insuficiente y no ingresó a la AFIP los aportes correspondientes a la seguridad social. Hace mención del principio protectorio y del de primacía de la realidad que estima deben primar a la hora de examinar cómo sucedieron los hechos.

    Por su parte, la accionada apela la procedencia de las horas extras reclamadas por el trabajador haciendo hincapié en la valoración de la prueba testimonial y en que de los términos de la demanda surge reclamado un monto global que carece de toda descripción acerca del modo y tiempo en que se habrían cumplido las horas suplementarias reclamadas.

    También, se agravia porque la magistrada que me precede hizo lugar a la indemnización del art. 80 L.C.T. alegando que los certificados que dispone la norma siempre estuvieron a disposición del trabajador.

    III Por razones de orden estrictamente metodológico me avocaré en primer lugar al tratamiento de los agravios planteados por la parte actora y adelanto que no tendrán favorable acogida en mi voto.

    No puedo dejar de señalar que la omisión del actor de apercibir al empleador previo al distracto no es una cuestión menor ni una simple omisión de una formalidad. Cabe recordar que el actor rompió el contrato expresando “mi ausencia se debe por la falta de pago de mi período vacacional de 7 días del año 2008 y 14 días del año 2009 y por el atraso en el pago de las horas extras del mes de julio y diciembre del 2008 y del mes de enero de 2009, por lo tanto me considero despedido por falta de pago de mis haberes”(ver CD 030876856 del 11/4/09 que obra en Anexo 6862).

    Como se ve, no hubo una intimación previa tendiente a modificar la conducta de la demandada por lo que la súbita decisión de...

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