Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 026747/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 26.747/2010 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 40288 CAUSA Nro. 26.747/2010 - SALA VII - JUZG. N.. 8 AUTOS: “VAZQUEZ GABRIEL Y OTROS C/TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTROS S/OTROS RECLAMOS –PART. ACCIONARIADO OBRERO”.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.

VISTO:

La apelación interpuesta por la parte actora (fs. 326/330) disconforme con la resolución de fs.323 que desestimó el planteo de nulidad que articuló a fs. 309, que mereciera réplica de fs. 332.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió, de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Fiscal (fs. 322), que el nulidicente había quedado notificado ministerio legis de la providencia atacada (fs. 305) el día 4 de marzo de 2016 y que como el incidente se articuló el día 23 de dicho mes y año, sin que surja nota alguna en el libro de asistencia del juzgado, el planteo interpuesto resulta extemporáneo.

El recurrente sostiene que su parte incurrió en un error al entender que lo que el juzgado solicitaba era la carga de los eventuales recursos únicamente en versión digital, que por tal motivo, al tercer día de notificarse de la sentencia, su parte sube al sistema el recurso de apelación y los agravios que la sentencia le ocasionaron. Agrega que el juzgado al advertir en el error en el que estaba su parte ante una intimación con requerimientos sin vigencia obligatoria podría haber intimado a su parte a acompañar el recurso y los agravios en soporte papel, por lo que insiste en que el escrito estuvo incorporado al sistema en tiempo hábil.

En primer lugar, es necesario recordar que las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose su admisión para aquellos casos en que se está frente a la existencia de una efectiva indefensión, por cuanto el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos, superiores a las de las otras ramas del orden jurídico, de donde se sigue que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho.

El requisito de admisibilidad de los recaudos formales de la nulidad y entre ellos el relativo al termino hábil para articular un planteo de este tipo, cierra la suerte del recurso, tanto más cuando el art. 59 de la L.O. es claro al indicar que no procederá la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR