Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 008250/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8250/2009 - V.F.O. c/

CONSTRUCCIONES JUST IN TIME S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 27 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 409/21 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por la aseguradora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 422/36.

    Dicho recurso mereció réplica de la parte actora a fs.

    438/41.

  2. La queja expuesta por la aseguradora sobre la condena solidaria contra su parte fundada en lo establecido en el artículo 1074 del Código Civil, en mi opinión, ha de ser rechazada.

    Digo ello por cuanto con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en este específico supuesto y de conformidad con las constancias probatorias reunidas en la especie, la ART resulta ser el sujeto obligado, conforme la doctrina que emana de la causa “T.A.A. y otro c/Gulf Oil Argentina S.A. y otro” del 31/3/2009, pues supone la existencia de un nexo causal adecuado que en el caso se ha demostrado.

    El Máximo Tribunal en dicho precedente señaló que “no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil, por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso en que se demuestren los presupuestos de aquél, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación, cuanto el nexo causal adecuado (excluyente o no) entre dichos daños y la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la primera de sus deberes legales. Tampoco las hay, dada la variedad de estos deberes, para que la aludida exención, satisfechos los mentados presupuestos, encuentre motivo Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20724903#174826129#20170327145639608 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX en el solo hecho que las ART no pueden obligar a las empleadoras aseguradas a cumplir determinadas normas de seguridad, ni impedir a éstas que ejecuten sus trabajos por no alcanzar ciertas condiciones de resguardo al no estar facultadas para sancionar ni para clausurar establecimientos. Esta postura, sin rebozos, conduciría a una exención general y permanente, por cuanto se funda en limitaciones no menos generales y permanentes.

    Asimismo...

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