Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Octubre de 2017, expediente CIV 104702/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 10.4702/2.008, “V.E.N. c/

INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.”JUZG N° 107 Buenos Aires, a los 09 días del mes de octubre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

V.E.N. c/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 818/829 vta. se alza la actora y expresa agravios a fs. 839/841, los cuales fueron contestados el Instituto de Obra Social a fs. 843/848, Caja de Seguros a fs. 852/854, R. a fs.

    855/860, el Estado Nacional a fs. 862/864 vta. y A. y M. a fs.

    866/871.-

    La actora sostiene que las pruebas producidas fueron ponderadas de manera inadecuada, y considera demostrada la culpa profesional que imputa.

    2.1.- Comienzo por recordar que la expresión de agravios constituye la carga que tiene el apelante a quien se le concedió un recurso libre, de fundamentarlo, lo que claramente no ha hecho en el sub examine la accionante.

    S.J.R.P. con proverbial agudeza que no puede menos de exigirse a quien intenta que se revise un fallo, que diga por qué esa decisión judicial no lo conforma, poniendo de manifiesto de manera clara y detenida, lo que considera errores de hecho o de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos.

    Sólo si se procede de tal manera se cumple con los deberes de colaboración y de respeto a la justicia y al adversario, facilitando al Tribunal de Alzada el examen de la sentencia sometida a recurso y al adversario su contestación, así como también limita el ámbito de su reclamo (aut. cit., Tratado de los Recursos, Ed. E., pág. 164; ver esta S. in re “G., G. c/

    Villarreal Talentino s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 97.324/2.012, del 28/5/2.015; ídem, Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #12304491#189441063#20170928120738446 “P., M.D. c/ Empresa San Vicente SAT Línea 74 de Transporte Público y otros s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 2.526/2.008, del 13/6/2.013; idem, “L.; C. y otro c/ Oliva, W. y otro s/ Ds. y Ps.”, E.. N°

    111.968/2.000, del 20/12/2011; ídem, “R., H.O. c/ Tte. Aut. Plaza S.A. s/

    Ds. y Ps.”, E.. N° 16.947/2.008, del 17/5/2011; ídem, “Albarenque, Hugo c/

    Navarro, J. s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 76.409/2.007, del 23/02/2010, entre otros).

    2.2.- En la...

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