VAZQUEZ ESTELA MARIA c/ ESTADO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE CULTURA Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

Fecha18 Noviembre 2020
Número de expedienteCNT 048976/2014/CA002 - CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

Causa nº 48.976/2014, “V.E.M. c/ EN - Presidencia de la Nación -

Secretaria de Cultura y otro s/ Empleo Público” – Juzgado nº 8

(AM)

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de dos mil veinte, reunida en Acuerdo la S. I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en estos autos “V., E.M. c/ EN - Presidencia de la Nación - Secretaría de Cultura y orto s/ empleo público”; y,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 4/17, la señora E.M.V. demandó al Estado Nacional - Presidencia de la Nación - Secretaría de Cultura (en adelante,

    EN) por nulidad de la res. INCAA 1110/10 y sus confirmatorias (res.

    INCAA 3005/10 y res. SC 1446/14), en tanto la ubicaron en el Nivel C,

    Grado 1 del escalafón aprobado por dec. 1032/09.

    En consecuencia, solicitó que se la reencasille en el Nivel B,

    Grado 3, con pago de diferencias salariales (devengadas desde el 1/04/09), e indemnización por daño moral. Todo así, con intereses y costas.

  2. Por auto firme de fs. 96/98, se ordenó integrar la litis (en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N.) con el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (en adelante, INCAA).

  3. Por sentencia de fs. 315/318 vta., se rechazó la demanda, con costas por su orden.

    Para así decidir, y luego de reseñar la normativa aplicable y las designaciones de la actora a lo largo de su relación laboral con el INCAA, se sostuvo que:

    (a) Las tareas de la accionante descriptas en el formulario de reencasillamiento encuadraban en las del nivel escalafonario “C”, del art.

    12 del Convenio Sectorial INCAA.

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    (b) Los testigos “consideraban” que la señora V. realizaba tareas que correspondían a un nivel superior al que le fue asignado; pero ello no era suficiente para tener por acreditados los extremos invocados en la demanda, en tanto no obraba ningún otro medio de prueba que corroborase sus declaraciones.

  4. A fs. 319, apela la señora V. y expresa agravios (fs.

    335/353 vta.), que fueron respectivamente contestados por el INCAA (fs.

    359/365) y el EN (fs. 366/367).

    Sus quejas son las siguientes:

    (a) La sentencia es arbitraria porque omite analizar toda la prueba producida -documental (legajo personal de la actora), testimonial e informativa-, y la pondera erróneamente.

    Acreditó la totalidad de los extremos que invocó en su demanda.

    En especial: (i) que las tareas que desempeñaba al momento del reencasillamiento pertenecían a las descriptas para el nivel “B”; y (ii) que ejercía de manera constante y eficiente la jefatura.

    Los testigos no sólo “consideraron” que le correspondía una categoría diferente, como sostiene la sentencia, sino que ratificaron la totalidad de los hechos que alegó en su demanda.

    (b) De la prueba informativa se desprende que muchos trabajadores que realizaban sus mismas tareas obtuvieron la categoría “B”, por lo que se vislumbra discriminación y afectación al principio de igual remuneración por igual tarea.

    (c) La demandada reconoció tácitamente sus funciones y su cargo en el año 2019, mediante res. INCAA 1747/19, que la recategorizó en B4

    y le otorgó la J.tura de Departamento de la Coordinación de Gestión y Seguimiento de Proyectos de Películas.

    (d) Acompaña documentación solicitando que se agregue a la causa.

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    Causa nº 48.976/2014, “V.E.M. c/ EN - Presidencia de la Nación -

    Secretaria de Cultura y otro s/ Empleo Público” – Juzgado nº 8

  5. A fs. 321, apela el EN las costas y expresa agravios (fs. 325 y vta.), que fueron contestados por la actora (v. fs. 355/358).

    Sostiene que no existen motivos para apartarse del principio general de la derrota, siendo dogmática la afirmación “las particularidades del caso” para fundar las costas por su orden.

  6. Así planteadas las quejas de las partes, toca en primer lugar decidir respecto a la pretensión de la actora para que se agregue y tenga presente, la documentación que acompañó en oportunidad de expresar agravios. Petición a la que corresponde acceder, sin perjuicio de su utilización al efecto de la solución del caso.

    Ello es así, no solo por resultar insustancial la resistencia del INCAA, en cuanto la estima “inconducente” y “dilatoria” (con invocación del art. 364, 2do. párrafo del C.P.C.C.N., v. fs. 364 y vta.);

    sino porque las características de las cuestiones debatidas, como la búsqueda de la verdad objetiva, aconsejan aquí su admisión.

    Más allá de que la presentación de documentos en el proceso, no aparece reglada por normas de orden público, impera en el caso extremar la averiguación de los hechos, cuando aparecen como conducentes para la justa decisión de la causa; sin que deba subordinarse la búsqueda de la verdad jurídica objetiva a excesivos ritualismos formales que la menoscaben (conf. doc. CSJN, Fallos: 238:550; 247:176; 253:133;

    338:1311; 339:276, 444, 533, 1615 y 1695; 341:1965; entre otros;

    CNCCF, S.I., “Laboratorios Northia SACIFIA c/ Bayer AG s/ Cese de oposición al registro de marca” del 18/02/04).

  7. En tales condiciones y ya abordando el fondo, importa puntualizar que el nudo del problema traído radica en decidir si las tareas que desempeñaba la actora, al 31/03/09, encuadraban en la categoría “B”

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    del escalafón CCT aprobado por dec. 1032/09, -como ella sostiene-; o en la “C” -como lo determinó la res. INCAA 1110/10 (y ratificatorias)-.

    Tengo para mí que asiste aquí razón a la recurrente; que ha logrado desvirtuar la presunción de legitimidad del encuadre en el Nivel “C” que impugna; por lo que corresponde anular la res. INCAA

    1110/10 y consecuentes que la ratificaron (res. INCAA 3005/10 y SC

    1446/14), en lo que al respecto disponen.

    En esencia, porque a diferencia de lo afirmado por la sentencia en recurso, las declaraciones testimoniales en punto a que la actora realizaba tareas superiores a las ponderadas por la resolución cuestionada, resultan corroboradas y/o potenciadas por otras importantes constancias de autos,

    las que corresponde visualizar de cara al régimen jurídico aplicable. En efecto:

    (A) A diferencia de lo que parecen invocar tanto el EN como el INCAA, es correcto que a partir del Convenio Sectorial homologado por el dec. 1032/09 (en especial en sus capítulos V y XVII), la reubicación escalafonaria de los agentes del INCAA, pasó a calificar como predominantemente reglada (conf. S. III, “M., M.B. c/ INCAA s/ empleo público”, del 2/05/18).

    También lo es, que con arreglo a dicha...

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