Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente Rl 120729

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

VAZQUEZ, ELIDA ALDINA Y OTROS C/ SEARCH ORGANIZACION DE SEGURIDAD S.A. Y OTROS S/DESPIDO.

La Plata, 13 de setiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., de L. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, por mayoría, condenó solidariamente a G4S Soluciones de Seguridad SA y a Siderar SAIC a abonar a los herederos de L.A.R., la suma que especificó en concepto de diferencias en la indemnización abonada. Por otra parte, rechazó el reclamo en cuanto perseguía el cobro de indemnizaciones por antigüedad; sustitutiva de preaviso; integración del mes de despido; daño moral y emergente, lucro cesante, agravante del art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, las sanciones previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la ley 20.744 -texto según ley 25.345-; el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928 y los pedidos de aplicación de los arts. 275 y 276 de la LCT (v. fs. 218/232).

    Para así decidir -en lo que interesa destacar-, señaló que el caso se encuadra en las previsiones del segundo párrafo del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, deviniendo ajustada a derecho la decisión rupturista de la empleadora Search Organización de Seguridad SA (hoy G4S Soluciones de Seguridad SA), toda vez que ésta no contaba con tareas acordes para otorgarle al trabajador en atención de su aptitud física. Respecto de la indemnización agravada del art. 182 de la citada ley, juzgó no verificados los extremos para su acogimiento. Finalmente, hizo lugar a la solidaridad entre las co-demandadas, ya que si bien el trabajador fue contratado por G4S Soluciones de Seguridad SA, era Siderar SAIC la que organizaba el trabajo y daba las órdenes de los vehículos y materiales autorizados a ingresar o egresar de su planta, contribuyendo los servicios prestados al cumplimiento de su fin empresarial y su actividad normal y específica.

  2. Contra lo así resuelto, los ahora legitimados activos y la co-demandada Siderar SAIC dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 252/258 vta. y 267/275, respectivamente), los que fueron concedidos por el tribunal de origen a fs. 281/283 y 345 y vta.

    III.1. En su impugnación, la parte actora denuncia la violación a las normas y la doctrina legal que cita. En lo sustancial, controvierte la valoración de la prueba, en particular la de testigos. Por otra parte, plantea su disconformidad con la interpretación dela quoen cuanto encuadró el reclamo en...

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