Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2015, expediente L 117129

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.129, "V., E.R. contra G.E.P. e Hijos y/u otros. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Trenque Lauquen rechazó íntegramente la demanda, con costas a la parte actora (v. fs. 973/988 vta.).

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1022/1027), concedido por el citado tribunal a fs. 1041 y vta.

Dictada a fs. 1085 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por E.R.V. contra "G.E.P. e Hija Sociedad de Hecho" -cuyas integrantes son G.E.P. y G.M.R.-, mediante la cual procuraba el cobro de una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que alegó haber padecido en ocasión de efectuar sus tareas en el establecimiento rural "San Eduardo", propiedad de las accionadas.

    En lo medular, ante la negativa formulada por estas últimas, el juzgador de grado arribó a la determinación de que la parte actora no había logrado acreditar que el hecho que denunció haber padecido el día 14 de marzo de 1997 se hubiera producido en la forma descripta en el escrito de inicio, desde que no había demostrado el acaecimiento del referido suceso invocado como accidente de trabajo (v. fs. 974 vta./976 vta.).

    Para así decidir, evaluó lo manifestado por las partes en sus escritos constitutivos, así como también la prueba colectada durante la sustanciación del proceso. Tuvo especialmente en consideración la absolución de posiciones y la testimonial recibida en la audiencia de vista de la causa, y destacó que si bien el actor había manifestado que su accidente se produjo en el mes de marzo de 1997, cuando al levantar una bolsa de trigo sintió un tirón en su espalda, el testigo O. -quien había ingresado a trabajar en el establecimiento "San Eduardo" en el mes de abril de ese mismo año- declaró que vio al señor V. en dicho lugar y que para esa época no había ningún sembradío en el campo y que la semilla se llevaba cuando se iba a sembrar, lo que generalmente ocurre en los meses de mayo o junio (v. vered., fs. 975 vta. y sent., fs. 984 vta.).

    Remarcó el a quo que los testigos resultaron coincidentes al expresar que todo lo vinculado al infortunio en cuestión lo sabían por comentarios del actor, sin que nadie estuviera ni en el lugar ni en el momento en que supuestamente sucediera (v. vered., fs. 976 y sent., fs. 984 vta.).

    En...

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